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Consejo de Estado suspendió parte del Decreto 572 de 2025 que aumentaba retenciones y autorretenciones en la fuente



Se suspenden las indicaciones de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, que se enfocan en los cambios sobre tarifas y bases de retención y autorretención.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, expedido para regular bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención.

La entidad consideró que, esas disposiciones no estaban “suficiente ni adecuadamente motivadas”, decisión relevante para empresas y contribuyentes sujetos a esas reglas tributarias.

Quienes demandaron el decreto cuestionaban, de forma total o parcial, el reglamento que modificó las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente. La decisión tomada congela parte de sus efectos mientras avanza el proceso.

La determinación cobija los artículos 2 a 8 del decreto, es decir, los cuales se enfocan en los cambios sobre tarifas y bases de retención y autorretención.

Por lo anterior y como consecuencia de la suspensión provisional, se deberán aplicar las normas que fueron sustituidas por esas disposiciones. Es así como, el sistema vuelve temporalmente a las reglas anteriores mientras el Consejo de Estado adopta una decisión de fondo.

El Consejo de Estado recordó que todo decreto reglamentario debe exponer sus fundamentos de manera “razonada, completa, suficiente y adecuada”. Para la entidad, el Decreto 572 no detallaba de forma suficiente los soportes técnicos, económicos y jurídicos que justificaban las modificaciones adoptadas.

El auto indica que no se explicaron los criterios objetivos para agrupar actividades económicas, ni cómo las tarifas fijadas permitirían lograr el recaudo gradual del impuesto, ni cuáles actividades tenían brechas reales entre impuesto a cargo y retenciones practicadas.

El Gobierno cuenta con la competencia de establecer tarifas de retención y autorretención en la fuente, según el artículo 365 del ET. Sin embargo, esa facultad debe ejercerse dentro de límites legales y con soporte suficiente.

La retención en la fuente opera como mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta, no como una carga sin justificación técnica verificable.

La suspensión no cobija todo el Decreto 572. El Consejo de Estado negó la suspensión del artículo 1, referido a la tarifa de retención aplicable a los CDAT, ya que en este caso consideró razonable la motivación del Gobierno, orientada a equiparar el tratamiento de rendimientos financieros de CDT y CDAT, con el fin de eliminar arbitrajes regulatorios entre instrumentos de renta fija.

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