Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo de Estado tuvo que anular su segundo fallo contradictorio sobre el IVA en las CTAs


Consejo de Estado tuvo que anular su segundo fallo contradictorio sobre el IVA en las CTAs
Actualizado: 28 abril, 2010 (hace 14 años)

En un auto de Marzo 25 de 2010 el Consejo de Estado tuvo que declarar nula su segunda sentencia que había emitido en Marzo 11 de 2010 sobre algunas expresiones del decreto 4650 de 2006 pues claramente contradecía al primer fallo  que sobre este tema ya se había dado desde julio de 2008. ¿Será que lo mismo terminará pasando en la Corte constitucional y sus sentencias sobre la Emergencia Social que le dan vida jurídica a normas que dependen de una que ya no existe?

Tal como lo habíamos advertido en uno de nuestros anteriores y recientes editoriales,  era claro que al Consejo de estado se le habían “ido las luces” cuando en su sentencia  16336 de Marzo 11 de 2010 había decidido declarar como validas unas expresiones del artículo 1 del decreto   4650 de Diciembre de 2006 (las cuales  indicaban que solo en ciertos servicios las CTAS y PCTAS podrían cobrar la tarifa especial de IVA al 1,6% contenida en el artículo   462-1 del Estatuto Tributario), pues con ese fallo se estaba desconociendo que tales expresiones ya estaban anuladas desde julio de 2008 con la sentencia 16432 (consulta nuestro anterior editorial de abril 5 de 2010: “Consejo de Estado emite un segundo fallo contradictorio sobre norma del IVA al 1,6% en las CTAS”)

Pues bien, el propio Consejo de Estado ya cayó en cuenta de su error, y mediante Auto No. 1100103270002007000300 (16336) de Marzo 25 de 2010 decidió declarar como nulo ese segundo fallo de Marzo 11 de 2010.

En ese documento de fecha Marzo 25 de 2010, que salió a la luz pública hace solo unos días atrás, se lee lo siguiente:

“El  desconocimiento rampante del artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, torna en ilegal el fallo de 11 de marzo de 2010, puesto que, se reitera, en virtud de los efectos de la sentencia de nulidad de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios” de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, la Sala estaba imposibilitada para emitir un nuevo pronunciamiento judicial, dado que aquellas ya habían sido retiradas del ordenamiento jurídico.

Y, aunque la providencia de 11 de marzo de 2010 se encuentra en firme, no liga al juez ni a las partes, ni lo obliga a persistir en el error. Al contrario, al advertir el yerro, el juez queda legitimado para que provea conforme a derecho y puede, por ende, dejar sin efectos los pronunciamientos ilegales, esto es, aquellos que se emiten con desconocimiento de las formas propias de cada proceso (artículo 29 de la Constitución Política).

La observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio constituye una de las manifestaciones del derecho al debido proceso, que, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política, es un derecho de aplicación inmediata, lo que impone a los jueces la obligación de apartarse de las providencias que no se acomoden a la estrictez del procedimiento.

En suma, como la sentencia de 11 de marzo de 2010 violó el debido proceso porque revivió un trámite legalmente concluido y desconoció el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, la Sala la anulará.”

Por lo anterior, queda claro entonces que las CTAS y PCTAs sí pueden seguir cobrando el IVA del 1,6% sobre el componente de mano de obra que llegue a estar involucrado en cualquier servicio gravado con IVA que lleguen a prestar (que fue lo que se decidió desde julio de 2008) y no solo en los servicios de aseo y vigilancia (que fue lo que se pretendió establecer con el segundo fallo contradictorio y que ahora es declarado nulo).

¿Qué le está pasando a nuestros jueces?

Como sea, esta “ida de luces” del Consejo de estado deja ver que nuestros jueces, como humanos que son, saben luego rectificar sus errores.

Pero si esto pasó con el Consejo de Estado, quizás también podría pasar con la sentencia de la Corte constitucional que ha declarado inexequible la norma base de la Emergencia social decretada en diciembre de 2009 (el decreto 4975) pero dejando vivos hasta diciembre de 2010 varios decretos-Leyes expedidos en Enero de 2010 (el 127 y el 134) y que se sustentaban en el que ya no tiene validez. Eso es algo que rompe la lógica del Derecho pues no tiene precedentes y hasta provocó  que  4 magistrados salvaran su voto declarando eso un “ad-absurdum” (ver el numeral  4.3 de la Sentencia c-252 de 2010) ¿Qué le estará pasando a nuestros jueces?

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