A partir del año fiscal 2017 los Estándares Internacionales empezaron a tener fuertes implicaciones fiscales por lo que las políticas contables de las empresas bajo el nuevo modelo y de paso el ESFA deberían ser analizados bajo dicha óptica. Los siguientes, son algunos de los casos (de las más de 700 posibles diferencias fiscales) en que cambiarían sustancialmente algunas parametrizaciones: valores residuales, depreciaciones, intangibles, plusvalía, activos leasing, activos biológicos, activos no corrientes mantenidos para la venta, propiedad de inversión, activos y pasivos a costo amortizado y reconocimiento de ingresos condicionados.
De las innumerables dudas que se irán a presentar ahora con una nueva mirada del problema contable bajo Estándares Internacionales y de las posibles incidencias tributarias, las orientaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, que no tienen fuerza vinculante, tendrán una fuerte incidencia en el entendimiento de dichos temas por parte de los profesionales.
No faltarán temas controversiales, un ejemplo de ello será la estimación de valores residuales, los cuales serán un verdadero dolor de cabeza para establecer una política neutral entre lo fiscal y lo contable. Recordemos que las reglas contables pudieran tener juicios discrecionales que se traducirían imperfectamente en sesgos por intereses de cualquier Stakeholder incluida ahora la administración tributaria.
¿Quién le quita la facultad a la DIAN para emitir conceptos sobre reglas contables bajo las Normas Internacionales de Información Financiera que podrían afectar el recaudo tributario? o mejor ¿las reglas específicas de corrección fiscal bajo el modelo de conexión formal? Si la base comprensiva inicial son los Estándares Internacionales, necesariamente habrá que incluir en los análisis controversias en medición, reconocimiento y presentación de activos biológicos, intangibles, propiedad de inversión, o las transacciones de ingresos condicionadas, para citar un puñado de casos. Estas son sencillamente reglas de las Normas Internacionales de Información Financiera.
El único organismo autorizado para interpretar los Estándares Internacionales de forma oficial es el mismo IASB. Las demás, serán simples apreciaciones sobre el tema, incluidas las de la DIAN y el CTCP, que en un futuro podrían tener opiniones totalmente opuestas, por lo cual deberá intervenir un nivel superior, por ejemplo el Consejo de Estado, para dirimir tremenda controversia entre interpretaciones bajo la lógica contable como ciencia no jurídica y la hermenéutica del derecho, incluido el derecho contable. Con relación a lo anterior, opino sobre un tema que no es mi campo sino el de mi estimado profesor Hernando Bermúdez de la Universidad Javeriana.
Creemos que el Gobierno tendría posición dominante en el CTCP en el futuro cercano y elegirá sus miembros a conveniencia para evitar controversias que se consideren lesivas del recaudo, lo cual le quitaría objetividad a dicha entidad. Es la consecuencia esperada por la mezcla de contabilidad y bases fiscales.