Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico rectifica instrucción sobre obligación de llevar contabilidad en sociedades civiles


Consejo Técnico rectifica instrucción sobre obligación de llevar contabilidad en sociedades civiles
Actualizado: 3 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Mediante nuevo concepto de noviembre 19 de 2014 el CTCP cambió la instrucción que había dado sobre este asunto en el Concepto 403 de agosto 27 de 2014. En el nuevo concepto se concluye que las sociedades civiles sí quedan obligadas a llevar contabilidad aun cuando no realicen actos mercantiles y por tanto deben clasificarse en alguno de los 3 grupos de convergencia a las NIIF.

El pasado 19 de noviembre de 2014 el Concejo Técnico de la Contaduría Pública  (CTCP) se vio en la necesidad de expedir un nuevo concepto (al cual no se le dio numero especial) y con el cual se daba “alcance”, entiéndase como “aclaración” o “rectificación”, a lo que inicialmente había establecido en el Concepto 403 de agosto 27 de 2014, donde había resuelto tres preguntas acerca de las sociedades civiles.

La primera pregunta que se le había formulado al CTCP era si las sociedades civiles estaban obligadas a llevar contabilidad. Para responder a esta pregunta, en el concepto expedido en agosto de 2014, el CTCP citó las normas contenidas en los artículos 10, 19 y 100 del código de comercio, de los cuales el más importante es el último, pues menciona expresamente a las sociedades civiles, con lo cual llegaba a la siguiente conclusión:

“Considerando las normas citadas. Las sociedades civiles per se no están obligadas a llevar contabilidad. Sin embargo, podrían estar obligadas a hacerlo, bien sea por alguna disposición especial en razón de su actividad o por realizar actos mercantiles. De ser así, la sociedad civil está sujeta para todos los efectos a la legislación mercantil, lo cual significa que si la sociedad civil realiza actos u operaciones que se consideren mercantiles llevándola a cumplir la definición de comerciante, se encontrará obligada a llevar contabilidad como lo establece el art. 19 del Código de Comercio.”

(Los subrayados son nuestros).

Sin embargo, en el nuevo concepto de noviembre 19 de 2014 el CTCP vuelve a analizar la misma pregunta y luego de citar el artículo 100 del Código de comercio y de incluir esta vez adicionalmente la cita del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, el organismo cambia totalmente la posición inicial de agosto de 2014, llegando a la siguiente nueva posición:

“De la lectura de las normas antes transcritas, entre otras, se puede concluir, que las sociedades civiles están sujetas para todos los efectos a la legislación comercial así no realicen actos mercantiles y por lo tanto deben llevar contabilidad y preparar estados financieros.”

(Los subrayados son nuestros).

La norma que está contenida en el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 indica justamente lo siguiente:

“ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatlvidad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.”

Deberán llevar contabilidad bajo NIIF

A raíz de la nueva posición, donde el CTCP establece que las sociedades civiles sí deben llevar contabilidad aun en el caso en que no realicen actos mercantiles, la entidad también debió cambiar la respuesta que había dado a la segunda pregunta que se le había formulado en relación a si las sociedades civiles debían presentar estados financieros bajo NIIF. En el primer concepto de agosto de 2014, y luego de citar el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, la entidad había respondido lo siguiente:

“Cabe recordar que si la sociedad civil no está obligada a llevar contabilidad, no está obligada a aplicar los marcos normativos; sin embargo, si pretende hacer valer su información como medio de prueba, deberá sujetarse a la Ley 1314 de 2009.”

Ahora, en el nuevo concepto de noviembre la entidad concluye:

“En consecuencia, las sociedades civiles deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 1314 y por consiguiente clasificarse en alguno de los 3 grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP para la convergencia a estándares internacionales de información financiera, considerando para ello los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.”

Deben nombrar revisor fiscal

En la tercera pregunta que se había resuelto en el concepto de agosto de 2014 se le había preguntado al CTCP si las sociedades civiles también debían nombrar a un revisor fiscal cuando alcanzaran los topes de activos y de ingresos que se mencionan en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, norma que está dirigida a las sociedades comerciales. En la primera respuesta el CTCP había indicado lo siguiente:

“De estar obligada a llevar contabilidad, la sociedad civil estaría sujeta para todos los efectos a la legislación mercantil y por consiguiente tendría que dar cumplimiento al parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990…”

En el nuevo concepto de noviembre de 2014, la entidad responde a la misma pregunta en la siguiente forma:

“La sociedad civil estaría sujeta para todos los efectos a la legislación mercantil, y por consiguiente tendría que dar cumplimiento al parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990…”

En relación con la norma del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, debe tenerse presente que esa sería una de las normas que sería derogada según el proyecto de Ley sobre “Armonización contable” que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó a comienzos de  noviembre (ver el artículo 19 del articulado). Este mismo proyecto contempla en el artículo 1, que la obligación de tener revisor fiscal dependerá entre otros factores de estar clasificado en el grupo 1 ó 2 de la convergencia a las NIIF.

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