Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo de auditoría – NIA 210 (Parte 5) – Carlos Sastoque M.


Normas de información financiera complementadas por las disposiciones legales y reglamentarias

Es posible que hayan disposiciones legales y reglamentarias locales que complementen las normas de información financiera emitidas por un organismo autorizado o reconocido y que entre estas se presenten conflictos. El auditor determinará si los hay y en caso afirmativo deberá discutir con la dirección del ente si es necesario cumplir con requerimientos adicionales y acordarán si:

a. Estos requerimientos pueden cumplirse mediante revelaciones en los estados financieros; o

b. la descripción que sobre el marco de información financiera se haga en los estados financieros puede modificarse.

En caso de que no se pueda acoger ninguna de estas dos opciones, “el auditor decidirá si es necesario expresar una opinión modificada de conformidad con la NIA 705” (que se refiere a la opinión modificada en el informe del auditor).

Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias

Las disposiciones legales o reglamentarias pueden prescribir un marco de información financiera. Si el auditor considera que este marco no es aceptable, se negará a tomar el encargo de auditoría, a menos que se presenten las siguientes condiciones:

a. Que la dirección del ente se comprometa a dar revelación adicional en los estados financieros para evitar que se interpreten erróneamente;

b. que en el documento escrito sobre el encargo de auditoría se disponga:

(i) que el informe del auditor “incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios sobre las revelaciones de información adicionales” (ver lo que indica al respecto la NIA 706); y

(ii) que “salvo que las disposiciones legales o reglamentarias requieran que en la opinión del auditor sobre los estados financieros se empleen las frases «expresan la imagen fiel», o «presentan fielmente en todos los aspectos materiales» de conformidad con el marco de información aplicable, la opinión del auditor sobre los estados financieros no incluya dicha frase”.

Si por algún motivo las disposiciones legales o reglamentarias obligan al auditor a aceptar el encargo, tendrá que:

a. Evaluar en su informe si los estados pueden inducir a error y cuál sería su efecto; y

b. incluir una aclaración específica sobre esto dentro del documento en el que conste el encargo de auditoría.

Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias

Las NIA tienen establecidos requerimientos sobre la forma y contenido del informe de auditoría. Puede haber situaciones en las que disposiciones legales o reglamentarias indiquen un formato o una redacción que difieran de manera importante a lo que dicen las NIA. Entonces el auditor evaluará si al presentar su informe de acuerdo con lo ordenado por esas disposiciones legales o reglamentarias se podría dar lugar a que los usuarios tengan una interpretación errónea y si una aclaración adicional puede evitar o disminuir el riesgo de esa interpretación errónea.

Una auditoría hecha para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias no cumple con las NIA. Si el auditor estima que una aclaración complementaria en su informe no podría mitigar el riesgo de interpretación equivocada, no debe aceptar el encargo de auditoría. Pero si tales disposiciones legales o reglamentarias lo obligan a aceptarla, en su informe no dirá para nada que la auditoría se hizo cumpliendo con las NIA (ver lo que al respecto indica la NIA 700).

Aplicación de la NIA 210 a la revisoría fiscal

Es necesario tener en cuenta que las NIA están previstas para encargos de auditoría de estados financieros y que la revisoría fiscal es muy diferente, pues el revisor fiscal no orienta su examen hacia saldos en los estados financieros –como sucede en la auditoría de estos– sino hacia hechos económicos realizados y registrados contablemente. Además el revisor fiscal debe cumplir con lo que le exigen en Colombia las normas legales, principalmente las establecidas en los artículos 207 a 209 del Decreto Especial 410 de 1971 (Código de Comercio) y en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

Teniendo en cuenta esta gran diferencia, resulta prácticamente imposible que el revisor fiscal aplique, en el cumplimiento de sus funciones, lo establecido en esta NIA 210.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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