Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consideraciones del CTCP respecto cronograma de aplicación de estándares de información financiera – Daniel Sarmiento P.


Como es de conocimiento público, mediante comunicaciones enviadas por la Presidencia de la República y los ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público a las superintendencias fechadas el 13 de septiembre del presente año, el Gobierno Nacional aplazó por un año la entrada en vigencia de los estándares aplicables a los tres grupos.

Al respecto, el CTCP se permite hacer las siguientes consideraciones:

  1. La definición de fechas de aplicación de los estándares es un asunto del resorte del gobierno nacional que no está dentro de las facultades del CTCP, que de acuerdo con la Ley 1314, es un órgano de normalización cuya función es proponer a los reguladores los estándares que deben ser aplicados en el país.
  2. El significado de los términos relacionados con el proceso de aplicación los estándares es el siguiente:

a. Periodo de preparación obligatoria: Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y durante el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia.

b. Fecha de transición: es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.

c. Estado de situación financiera de apertura: es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición.

d. Periodo de transición: es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos lo efectos legales de acuerdo con la normatividad actual, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos.

e. Fecha de aplicación: es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.

f. Últimos estados financieros según normatividad actual: se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con la normatividad actual, pero igualmente se preparará lo que en la comunicación de la Presidencia figura como primer comparativo. Este término se refiere a la preparación de los estados financieros de acuerdo con los nuevos estándares, únicamente para construir los reportes que serán utilizados el año siguiente al presentar los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con esos nuevos estándares. Por consiguiente los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.

g. Primer periodo de aplicación: es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares.

h. Fecha de reporte: es aquella a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.

3. La modificación al cronograma inicial, implica que las entidades afectadas deberán actuar en concordancia con los siguientes hitos y fechas:


Autor:

Daniel Sarmiento Pavas
Consejero
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
dsarmiento@mincomercio.gov.co

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