Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consideraciones sobre el artículo 22 de la Ley 1014 y sociedades unipersonales – Luis Alberto Cadavid


Descripción:

El artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 permite en Colombia la constitución de sociedades unipersonales, es decir, con un solo socio, pero únicamente dentro de los tipos de colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, cuando se dé uno cualquiera de estos dos parámetros: no más de diez trabajadores y menos de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes en activos totales.

Estas sociedades podrán constituirse por documento privado como lo señala el artículo 72 de la Ley 222 de 1995, para la empresa unipersonal. La forma como pueden constituirse las sociedades unipersonales, se hace extensiva a las compañías pluripersonales, siempre y cuando se encuentren dentro de uno cualquiera de los parámetros antes indicados. No debe confundirse la empresa unipersonal con la sociedad unipersonal, son figuras distintas, así ambas tengan como causa un acto unilateral.

Enviado por:

Luis Alberto Cadavid Arango
e mail: cadavidar@gmail.com

 

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