Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consideraciones sobre la exclusión de los aportes sociales en la determinación de la base del impuesto al patrimonio – Franklyn A. Aranguren Durán


Con la emisión de la Ley 1370 de 2009 – ley de ajuste tributario, se efectuaron modificaciones en la forma de determinar la base del impuesto al patrimonio para los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del estatuto tributario, numeral dentro del cual se incluyen las siguientes entidades:

(“…) 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. (…”).

Dicha modificación se incorporó en el parágrafo del artículo 295-1, adicionado al estatuto tributario, en la cual se establece lo siguiente:

(“…) Parágrafo: Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 de este Estatuto. (…”). El subrayado es nuestro.

Con esta modificación, se permite la exclusión de la base para liquidar el impuesto al patrimonio del valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados en las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.

Sobre lo anterior, es de resaltar que dicha exclusión de la base para liquidar el impuestos al patrimonio no es del 100% del saldo de aportes sociales, ya que en la norma en comento se limita dicha exclusión al valor patrimonial neto de los aportes sociales, por lo cual es necesario tener presente la definición que sobre valor patrimonial neto de bienes se detalla en el artículo 193 del estatuto tributario, en el cual se indica lo siguiente:

(“…) ART. 193 — Concepto de valor patrimonial neto. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción. (…”). El subrayado es nuestro.

Por lo anterior, y aplicando esta definición al caso en estudio, se puede concluir que la exclusión de la base para liquidar el impuesto al patrimonio del valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, es el resultado que se obtiene de multiplicar el valor de los aportes sociales por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto (siendo tomada esta información para el año 2011 de la declaración de renta del año gravable de 2010).

Nota Aclaratoria:

Las anteriores consideraciones y conclusiones corresponden a nuestra interpretación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de su emisión sobre el tema en comento (posición que puede ser diferente a la de la autoridad tributaria tenga sobre este tema en particular); con el único propósito de que las mismas sean tomadas como elemento de juicio adicional dentro de las deliberaciones que en cada entidad deben realizar sus administradores, siendo estos últimos los responsables de las decisiones finalmente tomadas; por lo cual, este documento no compromete a A&C Consultoría y Auditoría Empresarial sobre los resultados de dichas decisiones.

Autor:

Franklyn A. Aranguren Durán.
Email: franklyn_aranguren@aycempresarial.com

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