Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consignaciones sin identificar: CTCP opina sobre su reconocimiento


Consignaciones sin identificar: CTCP opina sobre su reconocimiento
Actualizado: 1 junio, 2016 (hace 8 años)

En su Concepto 1036 de diciembre del 2015 el CTCP indicó que este tipo de partidas se tendrían que reconocer en las cuentas del pasivo, pero al momento de presentar los estados financieros dicho pasivo se presentaría restando dentro de las cuentas por cobrar.

El pasado mes de diciembre del 2015, a través de su Concepto 1036, el Consejo Técnico de la Contaduría dio respuesta al interrogante relacionado sobre la forma en que se tendría que hacer el reconocimiento contable, y su presentación dentro del estado de situación financiera para las partidas normalmente conocidas como “consignaciones sin identificar”.

Cuando en una contabilidad se presentan ese tipo de partidas, al final pueden existir múltiples opciones para hacer el reconocimiento de las mismas; entre estas se encuentran:

-Registrarlas contra un pasivo.
-Registrarlas contra las cuentas por cobrar.
-Registrarlas contra un ingreso del ejercicio.

Al respecto, en su respuesta al interrogante el CTCP dijo lo siguiente:

“mientras se realizan los procedimientos de conciliación y se ajustan las diferencias, estas partidas deben ser reconocidas en los libros y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de «consignaciones pendientes por identificar» o en otras cuentas de naturaleza pasiva”

“Este Consejo ha indicado en varios de sus conceptos, que mientras se realizan los procedimientos de conciliación y se ajustan las diferencias, estas partidas deben ser reconocidas en los libros y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de «consignaciones pendientes por identificar» o en otras cuentas de naturaleza pasiva, de tal forma que se contabilicen las diferencias entre los libros y los saldos disponibles en las cuentas bancarias. Para cumplir los requerimientos de revelación, este consejo también ha indicado que el saldo de la cuenta pasiva debe ser presentado en el estado de situación financiera disminuyendo el valor de las cuentas por cobrar o la cartera de préstamos.

Para su baja en cuenta se deberán considerar los lineamientos establecidos en el nuevo marco técnico normativo para la baja de instrumentos financieros, además de los términos establecidos en la Ley para la prescripción de estas partidas. Además, se tendrá en cuenta los juicios de la gerencia en relación con su importancia relativa o materialidad, ya que no se espera que los nuevos marcos técnicos normativos sean aplicados a partidas inmateriales”.

Como puede verse, la opinión del CTCP es que el reconocimiento inicial de dichas partidas tendría que hacerse en cuentas del pasivo, pero luego, al momento de presentar el estado de situación financiera, dicho pasivo se presentaría restando dentro de las cuentas por cobrar.

Es algo similar a lo que sucede con las cuentas por cobrar que nacen de la suscripción de acciones por parte de un accionista, las cuales se reconocen como cuentas por cobrar pero se presentan restando dentro del patrimonio.

Además, sugiere el CTCP que cuando haya pasado el tiempo que la ley señala para la prescripción del pago de una deuda (como mínimo 5 años según lo indica el artículo 2536 del Código Civil), en ese caso dicho pasivo podría darse de baja, lo cual implicaría reconocer un ingreso en el período en que ello ocurra.

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