Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consolidación de estados financieros, evaluación del control


Consolidación de estados financieros, evaluación del control
Actualizado: 22 abril, 2015 (hace 9 años)

Los estados financieros consolidados presentan la información de una controladora y sus subsidiarias como si fueran una sola entidad; esto permite entender el negocio de manera completa, sin sesgos provenientes de las operaciones entre compañías vinculadas.

“para hablar de inversiones en asociadas controladas y negocios conjuntos es necesario que entre dos entidades exista la relación inversionista/emisor de instrumentos de patrimonio”

Sea lo primero aclarar que para hablar de inversiones en asociadas controladas y negocios conjuntos es necesario que entre dos entidades exista la relación inversionista/emisor de instrumentos de patrimonio. Si las entidades no tienen relación de inversión entre sí, no se hablará de asociadas controladas o negocios conjuntos. Entonces, en el caso de entidades controladas por un mismo inversionista, no se hablará de Estados Financieros Consolidados, aunque se podrán emitir, de manera voluntaria, Estados Financieros Combinados. Las NIIF no requieren la presentación de Estados Financieros Combinados, pero establecen los requerimientos que debe seguir una entidad que informa si pretende presentarlos.

En esta serie de artículos, se presentarán los aspectos relevantes sobre consolidación de estados financieros. Para ese propósito es necesario consultar la Norma Internacional de Información Financiera –NIIF 10, la cual establece, en el párrafo 9.2, lo siguiente:

“una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en esta NIIF. Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora”.

Como puede notarse, este párrafo contiene un requerimiento de obligatorio cumplimiento, según el cual, toda entidad que controle a una o más entidades, debe presentar información financiera consolidada. Cuando se habla de estados financieros de una controladora, se entienden como Estados Financieros Consolidados.

Definiciones

Participada: entidad emisora de los instrumentos de patrimonio, en la cual el inversionista tiene participación.

Asociada: entidad sobre la cual el inversor tiene influencia significativa.

Controlada: entidad sobre la cual el inversionista tiene poder de decisión sobre políticas financieras y operativas. También se conoce como subsidiaria.

Controladora: entidad que controla una o más entidades, llamadas subsidiarias.

Entidad: abarca personas jurídicas (sociedades), pero también formas asociativas con fines empresariales sin personería jurídica.

Control: es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades.

El párrafo 9.5 establece los criterios a tener en cuenta a la hora de evaluar si un inversionista tiene control sobre su participada, en los siguientes términos:

“Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene:

a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;

c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por este; o

d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por este”.

Algunos ejemplos de control:

  1. Una Entidad es dueña de la totalidad de capital de otra Entidad, no tiene restricciones para controlar sus operaciones relevantes y tiene derecho a todos los beneficios provenientes de la participada.
  2. La Entidad A posee el 70% de las acciones de la Entidad B. Las acciones de la Entidad B otorgan igual derecho de voto a sus accionistas en relación con su participación.
  3. La Entidad A posee el 80% de las acciones y derechos de voto de la Entidad B. A su vez, la Entidad B posee el 70% de las acciones y derechos de voto de la Entidad C. En este caso, B es controlada directamente por A y C es controlada indirectamente por A, a través de B.
  4. La Entidad A posee el 30% de las acciones y derechos de voto de la Entidad B. Un accionista X de B ha cedido a la Entidad A sus derechos de voto equivalentes al 30%. En este caso, A controla a B, dado que sus derechos de voto propios, más los que ha obtenido por un acuerdo con el accionista X le permiten controlar sus decisiones operativas y financieras.
  5. La Entidad A posee el 45% de las acciones y derechos de voto de la Entidad B. El 55% restante de las acciones y derechos de voto están repartidos entre un número muy grande de accionistas, ninguno de los cuales posee, individualmente, más del 2% de las acciones y derechos de voto.
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Los estatutos de la Entidad B establecen como Quórum deliberatorio el 70% de los derechos de voto; y como mayoría para decisiones, el 60% del Quórum anterior.

Dadas estas condiciones, la Entidad A concluye que controla a la Entidad B, pues en la práctica, en una reunión decisoria, tendría más del 60% requerido para ser mayoría (el 60% del Quórum deliberatorio, es decir, 60% de 70% es 42%)

De esta manera, todo inversionista evaluará su relación con las participadas, a fin de establecer si debe o no preparar estados financieros consolidados y definir su perímetro de consolidación.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Excusivo para actualicese.co

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