Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consorcio y facturación


Consorcio y facturación
Actualizado: 27 febrero, 2015 (hace 9 años)

La factura de venta es un soporte contable que debe cumplir con todos los requisitos legales de acuerdo con el artículo 617 del Estatuto Tributario para su validez legal. Los consorcios son figuras especiales y no obligadas a llevar contabilidad; en ocasiones por control lo hacen y de esta forma se ven obligados a contar con soporte de la facturación hacia los terceros.

“se registran ante la DIAN, obtienen NIT y cumplen con algunas obligaciones tributarias”

Los consorcios son la unión de una o varias personas (naturales o jurídicas) para la venta de productos o la prestación de un servicio. Como se ha mencionado en varias ocasiones, los consorcios no tienen personería jurídica, pero si se registran ante la DIAN, obtienen NIT y cumplen con algunas obligaciones tributarias;  como la presentación de Declaración de Retención en la Fuente e Información Exógena.

Dicha figura “especial” no se cataloga como comerciante según el artículo 20 del Código de Comercio, así que de esta manera muchos interpretan que no se encuentran obligados a llevar contabilidad. Sin embargo, el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales ante la DIAN hace necesario llevar contabilidad. La Circular Externa 115-006 del 23- de diciembre del 2009 de Supersociedades indica parámetros respecto a la información que los consorcios deben entregar a los consorciados y la modalidad que se utilizaría para reconocer las operaciones de los contratos.

¿Están obligados los consorcios a facturar?

“el consorcio puede realizar la respectiva facturación”

La DIAN en repetidas ocasiones se ha manifestado a través de oficios y conceptos sobre la pregunta en cuestión. Uno de sus pronunciamientos fue precisamente el Concepto 080856 del 16 de diciembre del 2002, en el cual indica de qué manera el consorcio puede realizar la respectiva facturación, y establece tres (3) opciones:

  1.  Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros.
  2.  Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada.
  3.  Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal.

 Cualquiera de las opciones escogidas debe realizarse cumpliendo con todos los requisitos legales de la factura según lo establece el artículo 617 del Estatuto Tributario.

El Decreto 3050 del 23 de diciembre de 1997 también menciona este tema en el artículo 11, donde expresa que sin importar que los ingresos, costos y deducciones se reconozcan individualmente por cada uno de los miembros (según el porcentaje de participación), debe facturarse bajo alguna de las tres (3) opciones antes mencionadas.

Si la opción escogida para facturar es la número 1.”Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros”, querrá decir que debe hacerse:

  •  Bajo el NIT que la DIAN asignó a dicho consorcio.
  • Que la factura debe cumplir con los requisitos legales.
  • Que se debe informar en la factura el nombre de cada uno de los consorciados, con su respectivo NIT y porcentaje de participación.

La factura servirá para soportar no solo para el consorcio, sino para cada uno de los consorciados; será el soporte fiscal de cada una de las operaciones. De esta manera se entenderá entonces que la obligación de facturar por parte de un consorcio es opcional y que si decide no hacerlo bajo su NIT, los consorciados sí deberán hacerlo entonces, pero debe quedar soporte para el reconocimiento de esta operación, tanto para el tercero (cliente) como para los consorciados.

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