Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consorcio y Unión Temporal, sirve para ofrecer servicios a entidades públicas, pero también a particulares


Consorcio y Unión Temporal, sirve para ofrecer servicios a entidades públicas, pero también a particulares
Actualizado: 28 abril, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • [/caption] Lo primero, ¿Qué es el Consorcio y la Unión Temporal?
  • ¿En dónde radica la diferencia entre Consorcio y Uniones Temporales?
  • Régimen tributario y contable de los Consorcios y las Uniones Temporales y su “Contabilidad Especial”
  • Razones tributarias para que exista esa “Contabilidad especial”

Muchos creen que sólo se pueden crear consorcios y uniones temporales para ganarse licitaciones de entidades públicas, pero estos mecanismos pueden ser usados también para prestar servicios a particulares.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Lo primero, ¿Qué es el Consorcio y la Unión Temporal?

Son contratos de naturaleza privada, mediante los cuales 2 o más personas (naturales o jurídicas) se unen comercialmente para ofrecer un servicio específico cómo uno sólo, simplemente que en dicho acuerdo privado, las partes definen funciones, responsabilidades, etc., pero repetimos, la finalidad es ofrecer unos servicios como uno sólo, pero no significa que nazca a la vida jurídica un nuevo ente, simplemente prestan un servicio “aparentemente cómo uno sólo” pero no nace uno nuevo, ni desaparecen de la vida jurídica los integrantes de la unión o consorcio.

La Ley 80 de 1993 o también conocida como el Estatuto de la Contratación Pública, trae una definición, pero al estar en una norma de contratación pública, muchos creen erradamente que sólo se podría usar para contratar con Entidades Públicas, cuando el Consorcio y Unión Temporal, cómo ya anotamos, es simplemente un acuerdo privado en el cual dos o más empresarios se unen para ofrecer un servicio específico a quien lo demande y ese que demanda el servicio bien puede ser una entidad pública que lo requiera y que por su valor deba adjudicar mediante licitación pública, o bien podría ofrecérselo a otro particular que necesite contratar un servicio específico.

¿En dónde radica la diferencia entre Consorcio y Uniones Temporales?

Si bien es una unión entre dos o más personas (naturales o jurídicas) para ofrecer conjuntamente un servicio, su diferencia está en la responsabilidad que cada uno de los miembros del Consorcio o la Unión Temporal tiene en caso de incumplimiento.

Veamos la norma de contratación pública, pero insistimos, puede ser usado para ofrecer servicios a particulares también:

Ley 80 de 1993

Artículo 7º. De los Consorcios y Uniones Temporales. Para los efectos de esta ley se entiende por:

1o. Consorcio: 

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2o. Unión Temporal: 

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Régimen tributario y contable de los Consorcios y las Uniones Temporales y su “Contabilidad Especial”

Cómo anota la Circular 100-006 de la Superintendencia de Sociedad,  dependiendo de las modalidades en que se pueden desarrollar los negocios de Consorcios y uniones Temporales (que según la Supersociedades pueden ser hasta 3, a saber: a) Operaciones Conjuntas, b) Activos Conjuntos y c) Empresas Conjuntas), cada miembro del Consorcio o Unión temporal tendrá que reconocer  en su contabilidad, (de acuerdo con la naturaleza de las cuentas), los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le correspondan, de acuerdo con las normas generales y técnicas y de revelación que resulten aplicables.

Al respecto, en la página 4 de la Guía de Aplicación que elaboró la Supersociedades con ejemplos para ese tipo de contabilizaciones, se menciona lo siguiente:

Con el ánimo de conocer la situación financiera del negocio conjunto y el resultado de sus operaciones, así como para reportar información a los participes para los respectivos registros contables, el consorcio lleva contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable. Así las cosas, el consorcio registra los activos, obligaciones, ingresos, costos y gastos, controla las entregas parciales de obra y reporta a cada uno de los participes la información necesaria para que contabilicen las operaciones económicas conforme a su participación en el consorcio.(Los subrayados son nuestros)

Según lo anterior, la Supersociedades está indicando que debe existir una “contabilidad especial” donde se llevarían los registros de todos los activos aportados por los miembros del consorcio al inicio de la figura, contabilidad que luego se complementa con los pasivos, ingresos, costos y gastos que surjan del desarrollo de las operaciones del consorcio. Y que con base en esa contabilidad, se reportaría a cada miembro del consorcio lo que le corresponde registrar en sus propias contabilidades.

Razones tributarias para que exista esa “Contabilidad especial”

Y es claro que esa “contabilidad especial” debe existir pues según las normas tributarias, al Consorcio o Unión temporal (como si fuese un ente distinto de sus miembros) se le exige inscribirse en el RUT administrado por la DIAN (seleccionando el código 03 ó 07 en la casilla 68 de la segunda página del RUT) y con ello obtienen un NIT especial con el cual podrán actuar como agentes de retención en los costos y gastos en que incurra el consorcio y presentar las respectivas declaraciones mensuales de Retención en la fuente.

En todo caso, los Ingresos que se generen y su respectivo IVA, al igual que los costos y su IVA descontable, no son declarados bajo ese Nit especial del Consorcio o Unión Temporal, sino que son declarados directamente en las declaraciones de IVA y de Renta que debe presentar cada miembro. Como quien dice, ese nit especial que se le asigna al “Consorcio o Unión Temporal” sólo se utiliza para que facturen los ingresos del consorcio (si es que no se usa la facturación directa de cada miembro) y para que practiquen y declaren las retenciones en la fuente (consulta más al respeto en nuestro anterior editorial: “Características Tributarias importantes de los Consorcios y Uniones Temporales”).

Además, con esa contabilidad especial es como también se puede cumplir con entregar a la DIAN la información exógena tributaria especial que cada año se pide sobre las operaciones realizadas a través de consorcios y Uniones Temporales. Y lo que se reporte bajo ese Nit especial del Consorcio o Unión Temporal, no tiene que volver a ser reportado por cada miembro del Consorcio o Unión Temporal (nota: para los reportes del año gravable 2009 véase el Artículo 13 de la Resolución DIAN 7935 de Julio de 2009 modificado con Artículo 1 de la Resolución 010141 de Septiembre de 2009)

Si quiere ampliar sobre el tema, vea los siguientes videos gratuitos:

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