Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Control conjunto en las operaciones de un consorcio según los Estándares Internacionales


Control conjunto en las operaciones de un consorcio según los Estándares Internacionales
Actualizado: 8 junio, 2022 (hace 2 años)

El control conjunto puede entenderse como el control común establecido en la NIIF 3 y la sección 19 del Estándar para Pymes o como el reparto de control de la NIIF 11 y la sección 15 del Estándar para Pymes.

Te contamos qué aspectos deben tenerse en cuenta para esta identificación en un consorcio.

Los consorcios y las uniones temporales son un modelo de colaboración de varias personas naturales o jurídicas para ejecutar uno o varios proyectos. Tienen por características que cada uno de los asociados conserva su independencia y asume un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales (Circular Externa 115-006 del 23 de diciembre de 2009, de la Supersociedades).

Ahora bien, ¿conforme a los Estándares Internacionales los consorcios son negocios conjuntos u operaciones conjuntas? La respuesta en el siguiente video del Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales:

Identificación del control conjunto

Para evaluar si las operaciones del consorcio se encuentran enmarcadas como negocio conjunto u operación conjunta, primero debe analizarse la existencia de control conjunto.

De acuerdo con la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados, de la Superintendencia de Sociedades, existen dos formas de entender el control conjunto:

  1. Según las normas societarias, el régimen de matrices y subordinadas previsto en la Ley 222 de 1995 y los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio, para este caso, el control conjunto es igual al “control común” de la NIIF 3 y la sección 19 del Estándar para Pymes. De acuerdo con estas normas, existe control conjunto cuando “todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control no es transitorio”.
  2. Es el reparto del control entre varias entidades, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que comparten el control, según la sección 15 del Estándar para Pymes y la NIIF 11.

En cuanto a la medición, se tiene que, si el consorcio pertenece al grupo 1 de aplicación del Estándar Internacional, la participación deberá medirse por el método de participación en las entidades objeto de la combinación.

Existen tres métodos para medir la participación en controladas: el método de la participación, el modelo del costo y el valor razonable. Es necesario aclarar que, aunque el marco normativo vigente permite varias opciones de medición, la que seleccione la entidad debe ser aquella que cumpla los objetivos de los estados financieros y que permita obtener información útil para la toma de decisiones.

Control conjunto en patrimonios autónomos

Por otra parte, el Dr. Mejía indica que los patrimonios autónomos no representan un control conjunto en la medida que su tratamiento contable dependa de la naturaleza de las operaciones de los activos y pasivos que lo constituyen.

El hecho económico de esta figura está representada por la construcción de edificaciones, la cual se establece para el manejo de los recursos financieros del proyecto. Por lo tanto, para este caso, un patrimonio autónomo no da lugar a la existencia de control.

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