Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consorcios pueden comparecer por sí mismos en procesos judiciales


Consorcios pueden comparecer por sí mismos en procesos judiciales
Actualizado: 30 mayo, 2016 (hace 8 años)

El Consejo de Estado ha determinado que el representante de un consorcio puede ejercer su representación en un proceso judicial; no obstante, dicha agrupación empresarial no conforma una persona jurídica distinta de sus miembros.

Es común que entre empresarios se suscriban contratos para realizar alianzas o pactos de cooperación interempresarial. Lo anterior para cumplir a cabalidad una tarea económica de gran relevancia frente a un contratante, realizar una distribución de aquellos riesgos que surjan en virtud de la ejecución de la citada actividad, unir recursos humanos, financieros y tecnológicos, y optimizar la disponibilidad de equipos, entre otros, sin que el contrato haga surgir una persona jurídica, es decir, cada empresario mantiene su independencia jurídica en tales contratos.

Dentro de ese grupo de contratos se ubica el de consorcio, que aunque no está regulado por las normas del derecho civil y comercial, se trata de un convenio de asociación que permite a sus integrantes organizarse de forma mancomunada para la celebración y ejecución de un contrato, asumiendo cierto nivel de responsabilidad solidaria entre sus miembros en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Hay que tener presente que el contrato de consorcio no forma una persona jurídica, como la sociedad comercial, asociación, corporación, etc., diferente de las personas naturales o jurídicas que lo suscriben.

¿Los consorcios se pueden demandar judicialmente?

El artículo 53 de la Ley 1564 del 2012 abre la posibilidad de que sujetos que carecen de la condición de personas jurídicas, caso de los consorcios, cuenten con capacidad para comparecer por sí mismos en los procesos judiciales.

En ese sentido, el artículo 53 en su numeral 4 contempla la opción que los demás sujetos que determine la ley, con independencia de si tienen o no personalidad jurídica, puedan comparecer directamente al proceso.

En el contexto del derecho público, el artículo 159 de la Ley 1437 del 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– estipula que: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso-administrativos, por medio de sus representantes previamente acreditados”, lo cual permite inferir que los consorcios pueden ser demandados directamente en los estrados judiciales.

“la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que el representante de un consorcio puede ejercer su representación en un proceso judicial”

Por su parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que el representante de un consorcio puede ejercer su representación en un proceso judicial; no obstante, dicha agrupación empresarial no conforma una persona jurídica distinta de sus miembros.

Lo anterior se debe a que la Ley 80 de 1993 le concede capacidad contractual a los consorcios, situación que los habilita para ser titulares de los derechos y las obligaciones que emanan de los contratos estatales cuya celebración se les autoriza y, por lo tanto, también pueden actuar dentro de los procesos judiciales a través de su representante legal.

De lo precedente se concluye que en el derecho colombiano la personalidad jurídica no se considera como un requisito absoluto para demandar ante los estrados judiciales o para actuar válidamente en los procesos, como demandante, demandado o tercero interviniente, según cada caso.

Por lo tanto, los consorcios se encuentran dotados de capacidad jurídica, expresamente otorgada por la ley; no obstante no son personas jurídicas, toda vez que para contar con capacidad jurídica no es requisito indispensable ser persona.

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