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Consorcios y uniones temporales están obligados a implementar NIIF


Actualizado: 30 septiembre, 2015 (hace 8 años)

Por medio del Concepto 571 del 2015, el CTCP recordó que los consorcios y uniones temporales están obligados a clasificarse en alguno de los tres grupos de convergencia, y aplicar el nuevo estándar correspondiente; para ese efecto deben clasificarse como negocio u operación conjunta.

De acuerdo con lo anunciado por el CTCP en el Concepto 571 del 10 de agosto del 2015, los consorcios y uniones temporales pueden cumplir con las características de los acuerdos conjuntos cuyos principios están contenidos en la NIIF 11 en el caso de los preparadores de información financiera del Grupo 1 que aplican NIIF plenas, o en la Sección 15 de la NIIF para pymes en el caso de las entidades adscritas al Grupo 2.

Según las indicaciones del CTCP, debe tenerse presente que para que el acuerdo conjunto exista, es necesario que también se dé un acuerdo contractual y la decisión de las partes de compartir el control, adoptando bien sea la forma de negocio conjunto o de operación conjunta.

En ese sentido, el primer paso para establecer la forma en que los acuerdos se contabilizan en los estados financieros individuales, separados y/o consolidados, es según el CTCP, determinar en cuál de las dos formas se clasifica el acuerdo conjunto, esto determinará si el partícipe registra las participaciones como una inversión (negocio conjunto) o si reconoce de forma separada los activos, pasivos, ingresos y gastos del acuerdo (operación conjunta).

El CTCP ya ha respondido, en anteriores ocasiones, diferentes consultas relacionadas con los criterios para la contabilización de los estados financieros consolidados en los estados financieros individuales, separados o consolidados. El siguiente cuadro contiene resumen de estos conceptos:

No.

Fecha

Descripción

499

2015-07-13 Posibilidad de una compañía con control conjunto de medir inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según la NIIF 9 en vez de la NIC 28 en estados financieros separados.

339

2015-06-02 Aclara dudas al respecto de la medición de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, haciendo precisión del estándar vigente en Colombia. Este tipo de inversiones deben registrarse actualmente al costo o valor razonable y no de acuerdo con método de la participación en los estados financieros separados de una inversionista que no tenga la condición de controladora, puesto que la NIC 27 del 2014 aún no está vigente en Colombia.

616

2014-12-22 Cuando una entidad elabore estados financieros separados, podrá elegir entre el costo o el valor razonable para la medición de sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos.

335

2014-08-13 Negocios conjuntos y asociadas.

255

2014-07-09 Manejo contable, bajo NIIF, de operaciones con consorcios y uniones temporales.
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