Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consorcios y uniones temporales obligados a implementar NIIF


Actualizado: 22 julio, 2015 (hace 9 años)

Aunque en la normatividad nacional no existe ninguna disposición legal que obligue a las uniones temporales y consorcios a llevar contabilidad, si estas entidades en cualquier caso requieren hacer valer su información, como medio de prueba, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley 1314 del 2009 y con ella a todos los decretos reglamentarios que contienen los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera.

Para el CTCP, como bien lo indicó en su concepto 724 del 2015, es pertinente que los consorcios y uniones temporales lleven contabilidad en forma independiente de sus consorciados; esto permite a los administradores y consorciados o miembros de la unión temporal, conocer los resultados de la gestión y  del contrato; y, sobre todo, cuestión que es muy importante, tener clara la participación de cada una de las partes tanto en los ingresos, derechos y activos como en los costos, gastos, obligaciones, pasivos y contingencias.

De este modo, si un consorcio o unión temporal decide aplicar las NIIF, deberá acogerse a uno de los tres grupos de convergencia estipulados en Colombia, pero teniendo en cuenta que solo los Grupos 1 y 2 contienen disposiciones con respecto a este tipo de negocio; para el Grupo 3 no existen directrices para la contabilización de acuerdos o negocios conjuntos.

Ahora bien, para efectos de las NIIF se habla de acuerdos conjuntos y estos están compuestos de negocios y operaciones conjuntas; el negocio conjunto (uniones temporales) es un acuerdo en el cual los accionistas o los dueños, los propietarios, tienen derechos sobre los activos netos; mientras que la operación conjunta (consorcios) establece que los operadores tienen derechos sobre los activos y también obligaciones sobre los pasivos; son dos temas diferentes.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la inexistencia de una obligación explícita para los consorcios y uniones temporales de llevar contabilidad por sí mismos, no exime a las partes (consorciados) a reconocer la operación en sus estados financieros; cuando se trate de una operación conjunta, las partes deberán reconocer en sus propios estados financieros el porcentaje que les corresponde de los activos, pasivos, ingresos y gastos del acuerdo, y si es un negocio conjunto deberá evaluarse si es un partícipe (tiene control), de lo contrario la participación podría ser un simple instrumento financiero.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito