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Constitución de patrimonio en una S.A.S


Actualizado: 15 octubre, 2018 (hace 5 años)

Las acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto, son aquellas sobre las cuales, como su nombre lo indica, los socios no tienen derecho de participar en las decisiones, pero se les permite percibir un dividendo mínimo que debe estar establecido en el reglamento de suscripción y debe pagarse preferentemente con respecto a los socios de acciones ordinarias.

Según el Concepto 20059 – 1098 de 2005 de la Superintendencia Financiera, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, otorgan a sus titulares el derecho a percibir un dividendo mínimo de las utilidades que se hayan generado al final del ejercicio y al desembolso de los aportes en caso de liquidación de la sociedad, además de los otros derechos que le corresponden a las acciones ordinarias.

Una S.A.S puede constituir su patrimonio con un 5 % de capital en acciones ordinarias con derecho a voto y 95 % en acciones con dividendo preferente y sin derecho a voto, siempre y cuando se encuentre dispuesto en los estatutos.

Así lo ha establecido la Superintendencia Financiera a través del Oficio número 220-136893 de 2018, mediante el cual dispuso que dado que los accionistas de la S.A.S gozan de plena libertad para que en ejercicio de su voluntad procedan a organizar la estructura de la sociedad de modo tal que se ajuste a sus necesidades particulares, pueden proceder a constituir su patrimonio mediante esta modalidad. De acuerdo con lo resuelto en el mencionado oficio, esta situación se encuentra respaldada por el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, el cual faculta a las S.A.S para la creación de diferentes clases de acciones, así como también para fijar los derechos inherentes a las mismas.

El oficio en cuestión señala que según lo establecido en el artículo 45 de la Ley, se consagra de manera general que lo no previsto en la misma se regirá de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales o lo instaurado para las sociedades anónimas, siempre y cuando ello no contraríe las disposiciones generales para sociedades contenidas en el Código de Comercio.

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