Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Constitución de una cooperativa: puntos a tener en cuenta al momento de su registro e inscripción


Constitución de una cooperativa: puntos a tener en cuenta al momento de su registro e inscripción
Actualizado: 15 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Al momento de su constitución, tenga en cuenta
  • ¿Qué debe contener el documento de constitución?
  • Cambios para estar atentos

Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. Estas necesitan un mínimo de fundadores y sus estatutos serán aprobados en una asamblea. Hay dos tipos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener autorización o reconocimiento, previo a su inscripción.

“Una cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la que los trabajadores o usuarios son simultáneamente aportantes y gestores de la misma”

Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, al igual que sus organismos de integración e instituciones auxiliares del cooperativismo se consideran entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.

Una cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la que los trabajadores o usuarios son simultáneamente aportantes y gestores de la misma. Se crea con el fin de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general.

Al momento de su constitución, tenga en cuenta

  • Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, la cual deberá estar suscrita por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales.
  • En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la cámara de comercio.
  • El número mínimo de fundadores es 20. Los asociados fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa; a su vez, esta debe tener una intensidad no inferior a 20 horas y ser impartida por una entidad autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial–, hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias –UAEOS–, según el Decreto 4122 de 2011.

¿Qué debe contener el documento de constitución?

En el documento de constitución deberá expresarse como mínimo lo siguiente:

  • El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.
  • El nombre de la entidad.
  • La clase de persona jurídica.
  • El objeto.
  • El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  • La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
  • La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
  • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta.
  • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.
  • Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
  • La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal.
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Cambios para estar atentos

El registro e inscripción de algunas cooperativas, como las de trabajo asociado y las que ejercen la actividad educativa, se trasladó a las cámaras de comercio. Lo anterior significa que estas cámaras serán las encargadas del registro e inscripción de todas las cooperativas, en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el registro mercantil.

Existen dos grupos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener autorización o reconocimiento, en forma previa a su inscripción:

  1. Las que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros.
  2. Las que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial.

El primer grupo se refiere a las cooperativas que ejercen la actividad financiera; el segundo incluye las de educación, transporte, vigilancia y seguridad privada, y trabajo asociado, entre otras, las cuales, por la naturaleza del servicio prestado, deben obtener una autorización especial para el desarrollo de la respectiva actividad como requisito previo a su registro e inscripción en la cámara de comercio.

* Con información de Confecoop.

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