Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Constitucionalidad del impuesto complementario de normalización tributaria – Gabriel Vasquez Tristancho


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La Ley 1739 del 2014 introdujo un nuevo tributo denominado impuesto complementario de normalización tributaria, el cual está a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza y de los declarantes voluntarios de dicho impuesto, que tengan activos omitidos.

Los analistas que anticiparon la inconstitucionalidad de este impuesto, revelaron que dichas normas estaban encajadas en el concepto de amnistía; entre otras razones, las siguientes: La primera, porque las personas y entidades a las que se aplican son aquellas que han incumplido la obligación tributaria; la segunda, el estímulo que la ley ofrece a los sujetos anteriores con el objeto de que ajusten sus cuentas con el erario, al eliminar cuentas con el erario como la mora, la extemporaneidad, la actualización monetaria y, tratándose de las entidades públicas, la entera obligación monetaria; la tercera, el Estado, en consecuencia, renuncia parcial o totalmente, en favor de los deudores, a recibir el pago de los créditos que le son debidos y, por consiguiente, se abstiene de exigir su pago por la vía administrativa o judicial; la cuarta, las medidas de saneamiento son genéricas en el sentido de no fundarse en situaciones excepcionales específicas y beneficiar indiscriminadamente a los deudores morosos. (Corte Constitucional Sentencia C-511/96).

Ahora la Corte Constitucional sustentó que dentro de los antecedentes, la norma acusada busca luchar contra la evasión tributaria, principalmente el impuesto de renta, y para alcanzar este propósito creó un nuevo tributo, con lo cual la normalización no depende de la voluntad del contribuyente en cuanto pueda acogerse, sino que se trata de una verdadera obligación tributaria que debe cumplir, así no tenga la disposición de hacerlo.

Pero por el lado de los contribuyentes lo que sí ocurre es un alivio muy grande de seguridad jurídica y de planeación tributaria, por cuanto el tema de los activos omitidos y de los pasivos inexistentes es una gran oportunidad para ayudar a que Colombia tenga inyección fuerte de capitales frescos que están rentando la mayor parte de la veces en el exterior.

Se puede lograr, a su vez, una mejor presentación financiera que se acerque a la realidad financiera de algunos inversionistas que por diferentes razones, de origen impositivo, tuvieron que dejar por fuera de su contabilidad oficial, partidas en fiducias y operaciones offshore en el extranjero.

Las tarifas son muy competitivas; 10% si lo hace en el 2015, 11.5% en el 2016, y 13% en el 2017, sin pagar nada adicional y sin sanciones cambiarias. Ya con el visto bueno de la Corte Constitucional, los contribuyentes podrán planear con mayor certeza la inclusión de bienes omitidos.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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