Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Constructor es responsable por daños estructurales incluso luego de entregar el bien


Constructor es responsable por daños estructurales incluso luego de entregar el bien
Actualizado: 9 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tipos de responsabilidad
  • Responsabilidad por productos defectuosos
  • Responsabilidad administrativa

El Estatuto del Consumidor indica que el productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. De tal manera, los constructores no solo responden civilmente, sino que también pueden ser objeto de sanciones por parte del Estado.

Si bien la construcción es una actividad totalmente legal, para quienes la ejercen implica unos altos compromisos frente a la sociedad, toda vez que las malas prácticas por algunos constructores pueden ocasionar una responsabilidad frente a sus clientes y a su vez sanciones por parte del Estado.

Tipos de responsabilidad

La actividad de la construcción no solo puede generar inconvenientes frente a los compradores de los proyectos inmobiliarios en el campo de la responsabilidad civil, sino que también le puede acarrear a tales empresarios una responsabilidad de tipo administrativa frente al Estado.

Para comprender lo anterior, se trae a colación el siguiente ejemplo que permite identificar ambos tipos de responsabilidad que podría asumir la empresa constructora, sin perjuicio de otras: una constructora vende unos apartamentos a unos compradores con graves problemas en las estructuras y cimientos de la edificación. Tales defectos no podían ser objeto de identificación por los interesados al momento de la venta, toda vez que no eran visibles. Luego de realizada la venta y transferido el dominio a los compradores, se empieza a evidenciar los citados defectos, como grietas profundas en las paredes y columnas, desniveles en el piso, entre otros.

Los graves problemas en las viviendas descritos en el párrafo precedente, generaron que sus compradores-propietarios no puedan habitarlas, pues permanecer en estas es una amenaza a su vida, salud e integridad.

“Los compradores insatisfechos por el proyecto inmobiliario pueden reclamar ante las autoridades judiciales ordinarias los daños y perjuicios que la constructora les causó por los defectos del inmueble”

A continuación se analiza de manera general ambos tipos de responsabilidad del constructor.

Responsabilidad por productos defectuosos

Los compradores insatisfechos por el proyecto inmobiliario pueden reclamar ante las autoridades judiciales ordinarias los daños y perjuicios que la constructora les causó por los defectos del inmueble; esto con base en las normas de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).

En ese sentido, el artículo 6 de la mencionada ley establece que el productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. El incumplimiento de dicha obligación le acarrea responsabilidad por daños por producto defectuoso.

De acuerdo con el artículo 21 de la citada ley, para estructurar la responsabilidad por producto defectuoso, el comprador afectado deberá probar el defecto del inmueble, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquel.

Responsabilidad administrativa

Del caso anterior también se desprende una responsabilidad de tipo administrativa, pues el incumplimiento de la obligación de entregar una vivienda habitable da la posibilidad para que la SIC, previa investigación, haga efectivas las sanciones que establece la Ley 1480 del 2011, como multas, cierre del establecimiento, entre otras.

Un caso emblemático de responsabilidad administrativa que puede asumir una empresa dedicada a la construcción es el caso del Grupo CDO en la ciudad de Medellín, el cual es similar al ejemplo expuesto.

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, mediante la Resolución 103661 del 31 de diciembre del 2015, impuso multas millonarias a constructoras del Grupo CDO, altos directivos y al ingeniero calculista que entregaron edificaciones a consumidores con problemas de calidad en su diseño y construcción, los cuales les ocasionaron riesgos en sus vidas, salud e integridad.

La SIC impuso una sanción patrimonial superior a $4.300 millones de pesos a las mencionadas empresas constructoras del Grupo CDO, cuatro altos directivos y al ingeniero calculista, por vulnerar el derecho que tienen los consumidores a recibir inmuebles de calidad.

Tal decisión se fundamentó en las pruebas que se recopilaron durante la investigación, como los estudios de la Universidad de los Andes, en donde se concluyó que tanto las muestras de concreto ensayadas como los diseños estructurales de las descritas edificaciones no cumplían con los requisitos mínimos de resistencia, y aquellos exigidos por las normas de sismoresistencia vigentes; entre otras pruebas.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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