Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consulta de datos para declaración de renta de personas naturales año gravable 2017 está disponible


Consulta de datos para declaración de renta de personas naturales año gravable 2017 está disponible
Actualizado: 18 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Solo pueden acceder quienes tengan RUT y cuenta de usuario
  • Archivo que se descarga desde el portal de la Dian sigue incompleto

La consulta, que está disponible desde el 16 de julio de 2018, solo la pueden realizar quienes ya tengan RUT y cuenta de usuario. El archivo descargable desde el portal de la Dian con el resumen de la información reportada por terceros bajo la cédula de quien hace la consulta, sigue incompleto.

Cumpliendo con la promesa que había hecho la semana pasada (cuando se anunció que ya estaba listo el tradicional micrositio con recopilación de instrucciones básicas para elaborar y presentar la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2017), la Dian ha permitido que desde el lunes 16 de julio de 2018 las personas naturales (residentes y no residentes) puedan entrar a su portal para descargar el archivo de Excel con la “Consulta de datos”, el cual recopila algunos de los datos por operaciones realizadas durante el año gravable 2017, reportados bajo la cédula de la persona natural que realiza la consulta, y que fueron entregados por los bancos, notarios, empresas en general y demás reportantes que estuvieron obligados a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2017, solicitada con la Resolución 000068 de octubre de 2016.

Consulta de datos para declaración de renta de personas naturales año gravable 2017 está disponible

Solo pueden acceder quienes tengan RUT y cuenta de usuario

“solo las personas naturales que se encuentren inscritas en el RUT, y quienes hayan creado una cuenta de usuario en el portal de la Dian, serán las que podrán acceder por la zona de usuarios registrados”

Tal y como lo ha explicado la Dian en múltiples ocasiones (ver, por ejemplo, el subtítulo “información reportada por terceros” en el submenú “herramientas” del micrositio liberado la semana pasada), solo las personas naturales que se encuentren inscritas en el RUT, y quienes hayan creado una cuenta de usuario en el portal de la Dian, serán las que podrán acceder por la zona de usuarios registrados para efectuar la respectiva consulta.

Por tanto, es necesario que las miles de personas naturales que esta vez van a declarar renta por primera vez (pues ese es uno de los efectos que tiene el hecho de que la Ley 1819 de 2016 haya modificado la norma del artículo 594-3 del ET, disminuyendo los topes de consumos del año, compras con tarjetas de crédito y consignaciones del año) cumplan oportunamente con inscribirse en el RUT, y no terminen dejando esa tarea para último momento(nota: la inscripción en el RUT por primera vez, en algunos casos, sí se puede hacer de forma totalmente virtual. Sin embargo, en otras requiere agendamiento de cita previa para hacer el proceso de forma presencial; véase nuestro editorial de mayo 30 de 2018: Inscripción en el RUT de personas naturales que declaran renta por primera vez, el cual también ilustra la forma de crearse una cuenta de usuario en el portal de la Dian).

Archivo que se descarga desde el portal de la Dian sigue incompleto

A pesar que desde el año gravable 2015 en adelante la Dian ha solicitado a los municipios y departamentos de todo Colombia la información sobre quiénes son los dueños de los bienes raíces y vehículos que figuran en las declaraciones anuales del impuesto predial y de vehículos que cada año se le presentan a dichas entidades, la Dian sigue sin incluir dicha información en la consulta de datos que realizan las personas naturales, lo cual provoca que dicha consulta, al final, solo contenga una parte del gran universo de información que cada año le llega a la entidad.

“no hay norma que obligue a la Dian a publicar, en favor de las personas naturales o de cualquier consultante, la información que recibe por parte de los reportantes de la información exógena tributaria”

Al respecto, debe tenerse presente que, en realidad, no hay norma que obligue a la Dian a publicar, en favor de las personas naturales o de cualquier consultante, la información que recibe por parte de los reportantes de la información exógena tributaria. Por tanto, si la Dian decide publicar solo una parte de dicha de información, nadie puede enojarse por eso y, en su lugar, debe agradecerse el gesto voluntario de la Dian, el cual ayuda a que muchas personas naturales (en especial aquellas que no llevan registros ordenados de sus operaciones) puedan recordar más datos que les ayuden a concluir si quedan o no obligados a presentar declaración de renta y, en caso de que deban declarar (o que decidan hacerlo en forma voluntaria), puedan entonces hacer una mejor declaración de renta (quienes deban declarar renta de forma obligatoria por año gravable 2017 e, igualmente, aquellos que decidan hacerlo en forma voluntaria, pueden estudiar la conferencia en línea de 8 horas sobre dicho tema, grabada en junio 18 de 2018 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara).

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Por otra parte, y tal como lo hemos explicado en anteriores editoriales, es posible que las personas naturales que descarguen desde el portal de la Dian el archivo con la “consulta de datos para su declaración de renta del año gravable 2017, encuentren diferencias entre lo que dice dicho archivo y lo que dicen los certificados de retención en la fuente (entregados por sus diferentes agentes de retención durante marzo de 2018). Dichas diferencias se pueden originar por el hecho de que, mientras en la información exógena entregada a la Dian se incluyó la totalidad de los pagos a la persona natural (tanto los que arrojaban la cuantía mínima para quedar sujetos a retención en la fuente, como los que no arrojaban dicha cuantía mínima), en los certificados entregados en marzo de 2018 solo se certificaron los valores que arrojaron la cuantía mínima, y se dejaron de certificar los demás valores.

Al respecto, la Dian ya ha dicho, en doctrinas como el Concepto 053947 de agosto de 2012, que, en realidad, los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a pagos laborales deben contener el detalle de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados a un tercero, sin importar que solo algunos de tales pagos o abonos hayan sufrido retenciones en la fuente y otros no, pues eso mismo es lo que sucede con el formulario 220 que se entrega cada año a los asalariados (en dicho formulario se les certifica la totalidad de los pagos laborales, sin importar que cada mes solo una parte de los mismos era la que finalmente se buscaba en la tabla de retención en la fuente y era a la que finalmente se le practicaba la respectiva retención).

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