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DIAN se reserva el derecho de revocar instrumentos de firma electrónica para ciertos casos


Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

La DIAN se ha reservado el derecho de revocar los instrumentos de firma electrónica en los casos que lo considere necesario. De igual forma, informará al usuario por el medio que considere conveniente.

Mediante comunicación No. 1002253380 1662 del 12 de junio de 2017, la DIAN informa que, con el ánimo de optimizar las operaciones y atendiendo a lo dispuesto en el penúltimo inciso del numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 70 de 2016, que dispone la facultad de la administración de revocar de oficio los mecanismos digitales, «se reserva el derecho de revocar los instrumentos de firma electrónica en los casos que lo considere necesario e informará al usuario por cualquier medio que considere conveniente.»

El día 29 de mayo se realizó la verificación de la utilización del mecanismo digital y se ha procesado la revocación del mecanismo a los clientes que al 15 de mayo tenían vencido el certificado por efectos del término de vigencia de 3 años y que no han solicitado la renovación del mismo.

—> Consulte si su mecanismo digital ha sido revocado de oficio.

Fuente: DIAN.

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