Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consultorio de auditoría sobre manifestaciones escritas


Consultorio de auditoría sobre manifestaciones escritas
Actualizado: 28 julio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

Las manifestaciones escritas son suministradas por la dirección con el objetivo de soportar la evidencia obtenida durante el proceso de la auditoría. En estas no se incluyen los estados financieros ni la información contenida en ellos.  

Encuentra en este consultorio 10 respuestas al respecto.

Preguntas resueltas 13 de julio de 2022.

Las manifestaciones escritas son requeridas por el auditor con el fin de formar su opinión sobre los estados financieros de la entidad, por ende, son necesarias para a fin de obtener una evidencia suficiente y adecuada. 

La norma que regula las manifestaciones escritas, así como la obligación del auditor al momento de obtenerlas por parte de la dirección, es la NIA 580. Esta fundamenta las comunicaciones con los miembros de la dirección como evidencia de auditoría, e indica cómo responder de forma adecuada a las manifestaciones proporcionadas.

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NIA aplicable a las manifestaciones escritas

Requerimientos de las manifestaciones escritas

Dictamen ante ausencia de manifestaciones escritas

Manifestaciones escritas: ¿a quiénes se les solicita?

Dudas sobre la credibilidad de las manifestaciones escritas

Responsabilidad de la dirección frente a las manifestaciones escritas

¿Manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría suficiente?

¿Manifestaciones escritas constituyen evidencia absoluta?

Término para elaborar manifestaciones escritas

Pasos a seguir cuando la dirección se niega a otorgar carta de representación

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