Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consultorio exclusivo: Responde las preguntas sobre ¿Qué cambió en la presentación de Declaración de Renta de Personas Jurídicas año gravable 2019?


Consultorio exclusivo: Responde las preguntas sobre ¿Qué cambió en la presentación de Declaración de Renta de Personas Jurídicas año gravable 2019?
Actualizado: 20 abril, 2020 (hace 4 años)
Fecha de transmisión: 25 de abril de 2020
Hora: 9:00 a.m.

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En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas jurídicas se deberán tomar en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. Dicha Ley fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 (Sentencia C-481), pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaban a aplicarse a partir de enero 1 de 2020.  

Por tanto, los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios (expedidos incluso en fechas tan tardías como diciembre de 2019; ver Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019) sí alcanzan a tener efectos en la liquidación del impuesto de renta del año gravable 2019 (con excepción de lo establecido en algunas sentencias especiales, como la C-510 de octubre 29 de 2019 que declaró inexequible, con efectos inmediatos, la norma del parágrafo 7 del artículo 240 del ET, el cual exigía liquidar una sobretasa por el año gravable 2019 a algunas entidades financieras). 

Adicionalmente, se deberán tomar en cuenta las nuevas resoluciones de la Dian que se relacionan con este tema, como es el caso de la Resolución 0071 de octubre 28 de 2019 con la cual se modificaron las instrucciones de la Resolución 0052 de octubre de 2018 y se dispuso que por el año gravable 2019 se tendrá que usar el nuevo formato 2516 versión 3 para la conciliación fiscal del año gravable 2019 (el cual solo será usado por las personas jurídicas que se hayan quedado en el régimen ordinario; no aplicará para aquellas que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple). 

Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 se deberán tomar en cuenta varias novedades importantes, entre ellas las siguientes: 

a) La elaboración y presentación por primera vez de la nueva declaración anual del régimen simple de tributación que tendrá que ser utilizada por las más de 5.431 sociedades que, durante el 2019, se acogieron voluntariamente a dicho régimen (ver Resolución Dian 0081 de noviembre 27 de 2019). Al respecto, es claro que la Dian tendrá que diseñar un nuevo formulario para tal tipo de declaración (formulario que será totalmente diferente al formulario 110 que utilizarán las personas jurídicas que se quedan en el régimen ordinario o en el régimen especial). Así mismo, la nueva declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 tendrá esta vez vencimiento durante octubre de 2020 (según Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019).

b) La utilización de una nueva versión del formato 2516 (el cual cambió de la versión 2 a la versión 3. Lo anterior implicará que la Dian debe prescribir esta vez un nuevo prevalidador tributario para la elaboración y presentación de dichoAdemás, dicho formato otra vez deberá ser elaborado y presentado antes de la presentación de la respectiva declaración de renta.

c) La aplicación de la nueva tarifa del 20 % que tendrán que usar las cooperativas en la liquidación de su impuesto de renta.

d) La utilización del beneficio de auditoria establecido en el artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018).

e) La disminución de la renta presuntiva para el año gravable 2019 (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018).

f) La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2019 y la decisión de si se llevan a cabo o no durante 2020 las normalizaciones tributarias que contemplan los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 de 2019. Además, la definición de si se debe o no responder por la presentación de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2020 (ver artículos 607 y 641 del ET, modificados con los artículos 109 y 110 de la Ley 2010 de 2019).

g) La tributación de las sociedades nacionales que hayan recibido dividendos gravados y no gravados de parte de otras sociedades nacionales, lo cual implica un manejo especial de la “retención en la fuente trasladable”, mencionada en los artículos 242 y 242-1 del ET, los cuales fueron reglamentados de forma bastante tardía e imperfecta con el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019.

h) Manejo del impuesto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros), ya sea como una “deducción” o como un “descuento tributario” (ver artículo 115 del ET, modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018).

i) Eliminación de la deducción por el IVA en la compra de activos fijos reales productivos y la utilización del nuevo descuento tributario por concepto del IVA pagado en la compra o construcción de activos fijos reales productivos (ver artículo 258-1 creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, y el artículo 115-2 del ET derogado con el artículo 160 de la Ley 1943 de 2018).

j) Aplicación práctica de los nuevos cálculos de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de junio de 2019). Dicha norma le pone un límite a los intereses deducibles que se hayan pagado o abonado en cuenta a quienes sean vinculados económicos del contribuyente, pero exige otros requisitos especiales cuando los intereses se hayan cancelado a terceros que no sean vinculados económicos.

k) Tributación de las sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las “rentas exentas de le economía naranja” (ver artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1669 de septiembre de 2019).

l) Tributación de sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las “megainversiones” o de las “sociedades CHC” (ver artículos 235-4, 235-5 y 891 a 898 del ET, todos ellos creados con la Ley 1943 de 2018).

m) La utilización de nuevo formulario 110 del año gravable 2019 que la Dian tendrá que prescribir durante marzo de 2020. Dicho formulario tendrá que ser diseñado de forma especial, pues deberá servir para incluir el nuevo “anticipo a la sobretasa de las entidades financieras”, el cual fue creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.

n) La utilización de un nuevo formato especial para detallar los valores que se lleven al renglón de “otras deducciones” y con lo cual se pueda dar cumplimiento a la norma del artículo 574-1 del ET (creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019).

o) La definición de lo que sucederá con el impuesto diferido al cierre de 2019, con el cálculo del anticipo al impuesto de renta de 2020 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2019, si las sociedades nacionales deciden trasladarse durante 2020 al nuevo régimen simple (el cual fue ratificado con el artículo 74 de la ley 2010 de 2019).

p) La aplicación inmediata de todos los cambios que en materia de procedimiento tributario se llevaron a cabo con la Ley 2010 de 2019. Tales cambios de procedimiento tributario sí afectan la presentación de renta o del régimen simple del año gravable 2019. Entre dichos cambios figuran la modificación al artículo 588 del ET (oportunidad para corregir válidamente las declaraciones), 641 del ET (sanciones de extemporaneidad especiales para la declaración de activos en el exterior), artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (que fijó un periodo especial de firmeza para las declaraciones en las que se liquiden pérdidas o se compensen pérdidas), artículo 434A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal, cárcel por el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes), artículo 434B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal, cárcel por el delito de defraudación fiscal o evasión tributaria).

Diego Hernán Guevara Madrid  
Contador Público de la Universidad del Valle con amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales. Conferencista en las más recientes reformas tributarias. Ex miembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S.A. de Cali. Profesor en programas de diplomados, y escritor de artículos para la revista Impuestos y del periódico Ámbito Jurídico de Legis. Actualmente es el Líder de Investigación Contable y Tributaria en Actualícese. 
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