Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consultorio Portafolio – Impuestos para trabajos y contratos en el exterior


Actualizado: 6 octubre, 2008 (hace 16 años)

Un contribuyente que recibió ingresos laborales en la ciudad de México D.F., sobre los cuales pagó impuesto sobre la renta en dicho país, puede tomar como renta exenta en su declaración de renta en Colombia el 25 por ciento que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

Para efectos de resolver la consulta se asume que el trabajador es una persona de nacionalidad colombiana que ejecutó sus actividades laborales en la ciudad de México D.F., es decir, fuera del territorio nacional.

Así, lo primero será determinar si el trabajador posee o no residencia para efectos tributarios en Colombia, ello con el fin de establecer si los ingresos recibidos por el trabajador se encuentran sujetos o no al impuesto sobre la renta en Colombia.

Lo anterior, toda vez que conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Tributario, la residencia fiscal es factor determinante para establecer si las rentas obtenidas fuera de Colombia se encuentran sujetas o no al impuesto sobre la renta en nuestro país.

Señala el citado artículo que las personas naturales con residencia fiscal en el país están sujetas al impuesto sobre la renta en lo referido a sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, mientras que las personas que carezcan de residencia en Colombia únicamente estarán sujetas al impuesto de renta sobre sus rentas de carácter nacional.

Para efectos tributarios, el Artículo 10 del Estatuto Tributario ha definido la residencia como la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este; igualmente, hay residencia por la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable. Además, precisa este artículo, que se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.

Así las cosas, en el evento en que el trabajador carezca de residencia fiscal en Colombia los salarios pagados como contraprestación serán ingresos de fuente extranjera y, en principio, no estarían sujetos al impuesto en Colombia y, por ende, no aplicaría el concepto de renta exenta.

Recordemos que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional las rentas de trabajo, tales como los sueldos, cuando el trabajo o la actividad se desarrolle dentro del país.

Ahora bien, en el evento en que el trabajador posea residencia fiscal en Colombia, se encontrará obligado a tributar sobre sus rentas de carácter nacional y de carácter extranjero, es decir, los ingresos laborales obtenidos en México deberán ser incluidos como ingresos gravables en la respectiva declaración de renta.

El impuesto pagado en México a título de impuesto sobre la renta, deberá ser tratado como un descuento tributario en la determinación del impuesto en Colombia, pues el artículo 254 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes nacionales que perciben rentas de fuente extranjera, que hayan sido gravadas en el país de origen, tienen derecho a descontar del impuesto de renta colombiano las sumas pagadas por el mismo impuesto en el país de origen de tales rentas.

Nótese que el descuento se limita al 33 por ciento de la renta gravable en Colombia (ingresos menos las correspondientes deducciones imputables).

En cuanto a la renta laboral exenta, debemos señalar que el numeral 10 del Artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que la misma es equivalente al 25 por ciento del valor total de los pagos laborales sin restringirla o limitarla de forma exclusiva a ingresos laborales por actividades ejecutadas en Colombia.

En otras palabras, se desprende de la norma que los ingresos laborales obtenidos en el exterior pueden ser incluidos para el cálculo del 25 por ciento de la renta de trabajo exenta, en la medida que sean gravados en el país.

Obviamente, la renta exenta no se otorgará sobre el valor de cesantías, ingresos que sean excluidos o exonerados del impuesto sobre la renta ni sobre la parte gravable de las pensiones. Adicionalmente téngase en cuenta que la renta exenta se encuentra limitada mensualmente a 240 UVT.

Cuáles serían los impuestos que generaría un contrato de servicios prestado por una empresa colombiana, el cual se utiliza en el exterior por una sociedad que no tiene domicilio en Colombia?

Independientemente del lugar en el que se ejecuten los servicios, es decir, en el exterior o en Colombia, los ingresos que se deriven de su prestación se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta a una tarifa del 33 por ciento. Nótese que por tratarse de una compañía domiciliada en Colombia tanto sus rentas de fuente nacional como de fuente extranjera se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios.

En materia de IVA, el artículo 420 del Estatuto Tributario contiene una regla de carácter general según la cual el impuesto sobre las ventas se causa por la prestación de servicios en el territorio nacional, por lo que en principio todos los servicios que se presten en Colombia se encuentran sujetos al IVA.

Sin embargo, de conformidad con lo estipulado por el artículo 481, literal e) del mismo Estatuto, los servicios que sean prestados dentro de territorio nacional colombiano en desarrollo de un contrato escrito y que sean utilizados completa y exclusivamente fuera del país, por personas o empresas sin negocios o actividades en Colombia, se encuentran exentos del IVA.

Para la procedencia de la exención de los ingresos obtenidos por exportación de servicios será necesario, además, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto Reglamentario 2681 de 1999, a saber:

* Radicar en la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas.

La declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios deberá contener, entre otros:

La información que certifique, bajo la gravedad de juramento, que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia.

El valor del contrato o valor a reintegrar.

Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia.

Que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Que opera la no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario

La declaración dado el caso, sobre el pago del impuesto de timbre que se genere por el contrato.

El exportador conservará certificación del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero.

Uno de los requisitos contenidos en la citada norma consistía en la inscripción de la compañía en el registro nacional de exportadores, este requisito se entiende derogado tácitamente por el artículo 555 – 2 del Estatuto Tributario, el cual establece que el RUT es el mecanismo único para identificar la calidad del contribuyente como por ejemplo la de exportador. Por lo tanto, el requisito consiste en incluir en el RUT de la empresa la anotación como exportador de servicios.

Cabe señalar que los ingresos derivados de dichos servicios se deberán reportar en la correspondiente declaración bimestral del impuesto como ingresos exentos.

Finalmente, respecto del impuesto de timbre debe señalarse que a la luz del numeral 51 del artículo 530 del Estatuto Tributario, los documentos privados de exportación de servicios se encuentran exonerados del impuesto.

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