Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consultorio Portafolio: Requisitos para operaciones de endeudamiento externo


Actualizado: 20 octubre, 2008 (hace 16 años)

¿Es cierto que ha sido eliminada la obligación de constituir un depósito ante el Banco de la República antes de llevar a cabo operaciones de endeudamiento externo?

Recordemos que la Junta Directiva del Banco de la República estableció en el artículo 26 de la Resolución Externa 8 de 2000, el requisito de constituir un depósito, ante el mismo, con anterioridad al desembolso de los créditos adquiridos en moneda extranjera por residentes colombianos.

Igualmente, establecía la citada resolución en el artículo 83, modificado por la Resolución Externa 18 de 2007, que el depósito previo por adquisición de créditos en el exterior era equivalente al cuarenta por ciento (40 por ciento) del valor del desembolso.

Ahora bien, el pasado 9 de octubre de 2008 la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 10 de 2008, modificando el artículo 83 de la Resolución Externa 8 de 2000, de la siguiente manera:

«El depósito al endeudamiento externo de que trata la presente resolución será del cero por ciento (0 por ciento)».

En consecuencia, si bien la obligación de constituir el depósito como tal (artículo 26 de le Resolución 8 de 2000) no ha sido derogada o eliminada, puede afirmarse que en la práctica no hay lugar a la constitución del depósito, pues de conformidad con la modificación introducida por la Resolución 10 de 2008 el mismo equivale a cero (0).

Igualmente, la Resolución 10 de 2008 establece que aquellas personas que tengan constituidos depósitos, están facultados para pedir su restitución sin sujeción a los porcentajes de descuento establecidos por el mismo Banco de la República.

Según ha señalado la Junta Directiva del banco, los titulares, a través del intermediario del mercado cambiario, deberán presentar la respectiva solicitud, el banco, a su vez, entregará los recursos del caso en moneda legal colombiana o en dólares de Estados Unidos.

Dispone la Circular Reglamentaria Externa DFV 113, emitida por la Junta Directiva del Banco, que para efectos de la restitución los intermediarios del mercado cambiario deberán radicar ante el Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República el recibo expedido por éste, así como un documento que acredite que el titular del depósito lo autoriza para solicitar dicha restitución.

¿El próximo 15 de noviembre vence la resolución de autorización de facturación de la compañía, teniendo en cuenta que en julio fue expedida la Ley 1231 que establece nuevos requisitos para las facturas, debemos cambiar las facturas que se expidan después de obtenida la nueva resolución?

En primer lugar, es importante señalar que la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 contiene disposiciones que establecen nuevos requisitos que deben contener las facturas a fin de gozar de los mismos atributos que tienen los títulos valores.

Cabe recordar que el hecho de dar el carácter de título valor a la factura, otorga la posibilidad de acudir a la vía judicial para exigir el derecho en ella incorporado, es decir, exigir su pago, a través del proceso ejecutivo en lugar del proceso ordinario. Así mismo, en su condición de título valor, la factura podría ser negociada o transferida a terceros mediante endoso del original.

En segundo lugar, debemos indicar que Ley 1231 de 2008 entró en vigencia el 17 de octubre de 2008, en consecuencia, en el evento que su compañía se encuentre interesada en dar a sus facturas el carácter de título valor, no será necesario esperar al vencimiento de la resolución que autoriza la numeración de sus facturas.

En otras palabras, la compañía podría modificar sus facturas a partir del 17 de octubre, incluyendo los nuevos requisitos señalados por la Ley 1231 de 2008, con el objeto de dar a las mismas los atributos de los títulos valores, independientemente de que la resolución que autorizó la numeración de sus facturas se encuentre vigente y próxima a vencer.

Ahora bien, debemos señalar que si bien la norma establece nuevos requisitos para las facturas, en nuestra opinión, dichos requisitos tienen como finalidad exclusiva otorgar el carácter de título valor a las mismas, es decir, dichos requisitos no tienen efectos directos en materia tributaria, sus efectos se reflejarán en materia comercial (endoso, procedimiento para exigir su pago, etc.).

Por lo tanto, consideramos que la inclusión de los nuevos requisitos en la factura es una opción otorgada por ley a aquellas personas interesadas en dar a sus facturas el carácter de título valor.

Lo anterior en consideración a que el Artículo 3 de la Ley 1231 de 2008 expresamente señala que la omisión de cualquiera de los requisitos, en ella establecidos, no afecta la validez del negocio jurídico y que en todo caso el comprador de los bienes o beneficiario de los servicios tiene derecho a exigir una factura, veamos:

«No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada».

En consecuencia, entendemos que para efectos fiscales su compañía únicamente se encuentra obligada a incluir en las facturas los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario. En otras palabras, para efectos de obtener la resolución de autorización de numeración de sus facturas no será necesario que las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 1231 de 2008, pues dichos requisitos sólo tienen incidencia en materia comercial ya que se dirigen en forma exclusiva a dar el carácter de título valor a las facturas.

Finalmente, tenga en cuenta que para la obtención de la autorización de numeración de sus facturas, la compañía deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Administración de Impuestos correspondiente (personas jurídicas o grandes contribuyentes), utilizando para el efecto el nuevo formato establecido por la Dian para ello (formato 1302) el cual podrá encontrar en la página Web de la entidad.

Podría informarme cuáles son lo plazos establecido para la presentación de la información en medios magnéticos en Bogotá D.C.

Mediante Resolución DDI – 035147 del 9 de junio de 2008 se establecen las personas obligadas a presentar la información, las fechas establecidas para realizar el reporte, así como sus características técnicas. La información debe ser reportada por personas naturales, personas jurídicas, y asimiladas por el año 2007.

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