Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad de Cuentas de Participación (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


La contabilidad en cuentas de orden

De acuerdo con el concepto de la superintendencia de sociedades, en materia contable, los derechos y obligaciones derivados de la operación comercial adelantada bajo la modalidad del contrato de cuentas en participación, así como sus ingresos, costos y gastos, son en realidad un negocio que debe reconocer el gestor en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 (Plan Único de Cuentas), no obstante que ante terceros, el sea reputado como único dueño.

Este tratamiento intenta separar en la contabilidad las actividades relacionadas con las cuentas en participación de las propias del socio gestor. Sin embargo, suena muy fácil si se trata de una sola cuenta en participación, pero si son 15 o 20 cuentas en participación operando simultáneamente, de diferentes actividades incluso, tendría la dificultad de separar a nivel de auxiliares individualmente el movimiento de cada una de ellas en las cuentas de orden. Finalmente resultaría controlando por centros de costos cada contrato.

Otro Asunto que resulta sin aplicación es el control de algunas obligaciones tributarias en cabeza del gestor y las correspondientes informaciones en medios magnéticos.  Retenciones, IVA, impuestos de industria y comercio tramitados contablemente en cuentas de orden, tendrían luego que ser integrados en cuentas de balance, situaciones que no quedaron estipuladas en la reglamentación propuesta por la Superintendencia de sociedades, la cual exponemos a continuación.

Contabilidad del gestor

En los registros contables del participe gestor, se integran los bienes aportados del mismo participe gestor y de los inactivos. El registro se efectuará en cuentas de orden a nivel de subcuenta y auxiliares de acuerdo con las necesidades de información.

En desarrollo del contrato de cuentas en participación y teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto 2650 de 1993 el participe gestor realizará los siguientes registros, según le corresponda:

a) Los aportes del participe gestor se registran por su costo en libros en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta de efectivo o la que corresponda según la naturaleza del activo aportado.

Simultáneamente integra tales valores a las cuentas de orden (cuenta 9135, Cuentas en Participación del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por contra del Grupo 94 Responsabilidades Contingentes por el contrario (DB)).

b) El valor de los bienes aportados por los participes inactivos se registran en cuentas de orden según su naturaleza en tantos rubros como sean necesarios (Efectivo, inventarios propiedades, planta y equipo, etc.).

c) Registra en cuentas de orden los bienes adquiridos, las obligaciones asumidas, así como los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto contractual utilizando para ello la cuenta 9135 del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por el contrario del Grupo 94.

d) Para establecer el resultado en la liquidación parcial o total del contrato, se saldan las cuentas de ingresos costos y gastos contra una cuenta de resultado dentro de las mismas cuentas de orden (utilidad 9135 crédito, o pérdida 94 débito).

e) La utilidad se distribuirá entre los participes, mediante el traslado a la cuenta respectiva del grupo 41 las que le corresponden a participe gestor, y 2840 – Cuentas en participación las que le corresponden al participe inactivo.

Contabilidad del partícipe inactivo

Los registros se efectúan conforme a lo previsto en el Plan Único de Cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993, como se indica a continuación:

a) El aporte realizado se reconoce en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza del activo entregado.

b) En desarrollo de las cláusulas contractuales, reconocerá la utilidad como un aumento del activo (efectivo, cuenta por cobrar), con abono a la cuenta de ingresos respectiva.

c) En la liquidación del contrato de cuenta en participación, registra el ingreso de los bienes restituidos conforme a la naturaleza de sus cuentas, saldando la cuenta 1260 – Cuentas en participación.

Las revelaciones sobre las cuentas en participación exigen la descripción de las actividades realizadas bajo esta modalidad, duración contractual, los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, tanto a nivel total como individual de conformidad con su materialidad.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

Bucaramanga, 11 de Noviembre de 2009

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