Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad de propiedad horizontal fue abordada por el CTCP


Contabilidad de propiedad horizontal fue abordada por el CTCP
Actualizado: 15 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Políticas contables
  • Soportes de contabilidad
  • Estado de cuenta vs certificado de deuda
  • Aplicación de NIF grupo 3

A través del Concepto 820 de 2017 el Consejo Técnico dio a conocer  las respuestas a 19 preguntas relacionadas con algunos aspectos de propiedad horizontal. Estas se apoyan en los lineamientos contenidos en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, marco técnico normativo para microempresas.

El CTCP publicó el pasado 31 de octubre de 2017 el Concepto 820 del 2017 en el cual resuelve 19 inquietudes sobre la aplicación de los marcos técnicos normativos para las copropiedades; en este se considera que la copropiedad objeto de análisis está ceñida por los lineamientos del marco técnico normativo para microempresas, contenido como anexo 3 en el DUR 2420 de 2015.

De acuerdo a consultas relacionadas con la elaboración del estado de situación financiera de apertura en una copropiedad y a la presentación del manual de políticas contables conforme a los lineamientos del DUR 2420 y 2496 de 2015 por parte de estas, el CTCP menciona que las empresas pertenecientes al grupo 3 debieron emitir sus primeros estados financieros de acuerdo con el marco técnico normativo para dicho grupo establecido en el artículo 1.1.3.3 del DUR 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, al corte del día 31 de diciembre de 2015. Por tanto, quienes al momento no hayan cumplido con este requerimiento normativo están violando de forma directa una norma legal.

El Decreto 2649 de 1993 queda derogado atendiendo la excepción incluida en el artículo 2.1.1, que menciona que las normas incluidas en el DUR 2420 de 2015 y las que las modifiquen o sustituyan, regulan de forma integral los aspectos técnicos contables, pero en caso de que exista un tema que no esté regulado por estas se debe recurrir y atender las disposiciones del Decreto 2649 de 1993.

Frente a lo anterior, el Consejo Técnico expresa que si la copropiedad no ha preparado su información financiera bajo la normatividad vigente debe establecer la aplicación de estos requerimientos de forma retroactiva y realizar los debidos ajustes como corrección de errores afectando la información de forma comparativa desde el año 2014.

Políticas contables

“las políticas contables son una responsabilidad de la administración de las entidades, puesto que estas conocen a cabalidad la misión, visión y objeto social de la entidad”

Frente a la siguiente consulta (relacionada con políticas contables): ¿una copropiedad puede presentar el manual de políticas contables sin tener como marco legal los decretos 2420 y 2496 de 2015 y aprobar los estados financieros?, el CTCP responde que la forma y la evaluación de las políticas contables no pueden ser establecidas por las orientaciones que este organismo emite, dado que cada copropiedad, de acuerdo a la Ley 675 de 2001, y según las disposiciones de la asamblea y las disposiciones estatutarias, debe diseñar y preparar las políticas contables atendiendo los requerimientos del marco técnico normativo aplicable, en este caso el marco técnico para microempresas. Cabe anotar que las políticas contables son una responsabilidad de la administración de las entidades, puesto que estas conocen a cabalidad la misión, visión y objeto social de la entidad, pero a pesar de este requerimiento, esta es una tarea que se le ha atribuido a muchos contadores.

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Soportes de contabilidad

“cualquier tipo de documento, es de la copropiedad y por consiguiente el contador público no puede retener la documentación. No obstante, los papeles de trabajo son de propiedad del contador de forma exclusiva”

Frente a la posibilidad de que el contador se niegue a entregar los estados financieros para que sean anexados al acta de asamblea de copropietarios, o se niegue también a entregar copias de las facturas que dan lugar a descuento, fotocopias, constancias de ausencias a asambleas o cuentas de cobro, el CTCP menciona que los estados financieros, así como también las notas que los acompañan, además de los soportes contables de la entidad de orden interno o externo, las actas de asamblea de copropietarios o cualquier tipo de documento, es de la copropiedad y por consiguiente el contador público no puede retener la documentación. No obstante, los papeles de trabajo son de propiedad del contador de forma exclusiva (ver artículo 9 de la Ley 43 de 1990).

Estado de cuenta vs certificado de deuda

Aunque frente a la siguiente pregunta realizada al CTCP: ¿existe dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera alguna definición o directriz que permita interpretar los términos estado de cuenta y certificación de deuda?, este haya expresado que no conoce una norma técnica contable que defina de manera expresa dichos términos, debido al contexto de la pregunta y a su importancia (la solicitud realizada al contador de emitir un certificado de deuda o estado de cuenta al copropietario u administrador de la propiedad horizontal), aquí mencionamos la definición general que en la práctica se maneja para estos dos conceptos:

  • Certificación de deuda: se entiende como un documento que contiene los montos de las deudas de un copropietario, acompañados de los detalles y conceptos que se relacionan con la misma.
  • Estado de cuenta: es un documento emitido generalmente por las entidades bancarias, compañías de financiamiento o entidades financieras, para este caso sería un documento emitido por la administración de la copropiedad al copropietario, en el cual se relacionan los movimientos y saldos de cuotas ordinarias y extraordinarias en un determinado período.

Aplicación de NIF grupo 3

El CTCP menciona que las propiedades horizontales (que estén clasificadas en grupo 3) debieron realizar sus primeros estados financieros bajo NIF  con corte a 31 de diciembre de 2015, lo cual quiere decir que en caso de que no hayan realizado este proceso deben presentar su información financiera de forma retrospectiva, es decir, presentar la información de los años 2015 y 2016 bajo Normas de Información Financiera.

Continúe con la segunda parte de este análisis en el siguiente enlace: Requerimientos técnicos y de ética para el contador de una copropiedad

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