Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad en las copropiedades: Concepto 507 de 2017 del CTCP


Contabilidad en las copropiedades: Concepto 507 de 2017 del CTCP
Actualizado: 23 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Consideraciones frente a la responsabilidad en copropiedades
  • ¿Cómo se debe llevar la contabilidad en la propiedad horizontal?
  • Depuración o castigo de cuentas en las propiedades horizontales
  • Requerimientos técnicos y de ética

En su concepto 507 de julio de 2017 el CTCP resuelve algunas inquietudes sobre la responsabilidad que tienen contadores y administradores de las copropiedades y otras aseveraciones entorno a la contabilidad y la elaboración de informes financieros en este tipo de entes económicos.

El pasado 5 de julio de 2017, el CTCP publicó su Concepto 507 de 2017 dando respuesta a una serie de preguntas dirigidas por una usuaria (en las que reitera que en Colombia no existe un ente público exclusivo que supervise las propiedades horizontales) relacionadas con la responsabilidad de administradores y contadores en copropiedades; en este, también se exponen los lineamientos a tener en cuenta en la contabilidad de este tipo de entes económicos.

Ahora bien, en el planteamiento del caso se expone que en la reunión de asamblea ordinaria de la copropiedad se dan a conocer las cifras incluidas en los estados financieros, los cuales no están bajo Estándares Internacionales. Vale la pena recordar que en este momento todas las empresas de grupo 1, 2 y 3 deben estar dando aplicación plena a estas normas de información financiera.

“el CTCP, dicha entidad, como órgano de orientación técnica, no está en la obligación de resolver casos particulares, ni ejercer labores de consultoría personalizada”

En este editorial no nos detendremos a revisar las cifras en mención, a pesar de que era una de las intenciones de la usuaria, debido a que como lo expresó el CTCP, dicha entidad, como órgano de orientación técnica, no está en la obligación de resolver casos particulares, ni ejercer labores de consultoría personalizada, sino más bien entregar lineamientos generales sobre el tratamiento que debe darse a este tipo de entes económicos.

Consideraciones frente a la responsabilidad en copropiedades

El CTCP expresa que la administración de la copropiedad es la responsable de los estados financieros y que el contador, como depositario de la confianza pública, es responsable de la información contenida en estos, y del cumplimiento por parte de la misma de los requerimientos de la Ley 43 de 1990 y el código de ética incorporado al DUR 2420 de 2015.

Asimismo, y basándose en las funciones contenidas en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 Régimen de propiedad horizontal, el CTCP puntualiza que la responsabilidad de la contabilidad es del administrador de la copropiedad. Sumado a ello, cabe anotar que entre las responsabilidades del administrador está: convocar a la asamblea de reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior; exponer un presupuesto detallado de los ingresos y gastos que correspondan al nuevo ejercicio anual e incluir en dicha información las primas de seguros; cuidar y vigilar los bienes comunes; expedir el paz y salvo de cuentas con la administración; y, además, llevar bajo su dependencia los libros de actas y la contabilidad del edificio o conjunto.

¿Cómo se debe llevar la contabilidad en la propiedad horizontal?

“para llevar la contabilidad de la copropiedad deben tener en cuenta los lineamientos de la Norma de Información Financiera para microempresas”

Dado que la copropiedad objeto de estudio del concepto es un conjunto residencial el CTCP expone que para llevar la contabilidad de la copropiedad deben tener en cuenta los lineamientos de la Norma de Información Financiera para microempresas contenida como anexo 3 en el DUR 2420 de 2015. Esta norma simplificada es más sencilla y “práctica” que la norma para Pymes o grupo 1; aplicándola, la copropiedad deberá tener como base de medición el costo histórico, y para la elaboración del juego de sus estados financieros solo se les exigirá la presentación del estado de situación financiera, el estado de resultados y las revelaciones.

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Depuración o castigo de cuentas en las propiedades horizontales

La respuesta del CTCP indica que la copropiedad deberá evaluar las cuentas por pagar y determinar si se requiere establecer o no un deterioro (todo esto bajo el marco normativo mencionado anteriormente): así, en caso de establecer que existe un deterioro deberá reconocerlo en los estados financieros y revelarlo en las notas; en caso de que no se incluya este deterioro en los estados financieros se estaría sobreestimando el patrimonio de la copropiedad.

Requerimientos técnicos y de ética

De acuerdo a la información suministrada por la usuaria, ella desea saber si tanto la administradora como la contadora de la copropiedad faltaron a los requerimientos técnicos y de ética a los que se encontraban obligadas, debido a que permitieron que el tratamiento contable no estuviera bajo el marco normativo requerido.

En relación a lo anterior, el CTCP no precisa que dichas personas cometieron una falta, sino que remiten a la usuaria a revisar las siguientes normas:

  • Los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 que abordan los lineamientos de preparación y presentación de estados financieros certificados y dictaminados.
  • Código de Ética contenido en la Ley 43 de 1990, específicamente en lo que respecta a los principios básicos de ética profesional mencionados en el artículo 37.
  • Los artículos 69 y 70 de la Ley 43 de 1990.

Apoyando nuestro análisis en la normatividad mencionada, se concluye del concepto que en caso de detectar un incumplimiento con las normas legales por parte del contador, se debe presentar una queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores y que es evidente que en el caso de esta copropiedad no se están cumpliendo dichas normas, por lo tanto, el paso a seguir luego de presentar la queja ante el tribunal será que la copropiedad se ponga al día con los nuevos marcos técnicos normativos.

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