Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad para microempresas en Colombia – Luis Raúl Uribe Medina


Luis Raul Uribe

Con los procesos de Globalización, Internacionalización de la Economía, firmas de TLCs, ya estamos inmersos en los mercados mundiales y vemos como a lo largo de las dos últimas décadas el mundo ha cambiado de manera sustancial. Las reglas económicas, financieras, políticas, sociales, corporativas y personales ahora vigentes guardan muy escasa relación con las que regían veinte años atrás. Por lo que concluimos que: Tiempos diferentes exigen un nuevo guión, Nuevos Paradigmas, Nuevo Lenguaje. Esto incluye también a las MICROEMPRESAS.

Nota: Relacionamos a continuación como aporte a los MICROEMPRESARIOS, una síntesis de lo vigente con relación al tema, marco legal, fechas, cronograma etc., que esperamos les sea útil y aclaratorio del estado actual de este asunto:

1) nuevo régimen contable para microempresas.

En Colombia tenemos que el Decreto 2706 de Dic. 27 de 2012, considera una microempresa si:

(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ($294.750.000). y :
(c) Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado del IVA, que son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Se pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales, que quieran formalizarse.

Se hace necesario que la administración de las sociedades catalogadas como Microempresas, establezcan un plan de implementación que deben seguir para la apropiada aplicación del marco normativo contenido en el citado decreto.

Es importante señalar que el plan de implementación podrá ser solicitado por esta Entidad (Supersociedades) mediante acto administrativo particular, a las sociedades vigiladas, en el momento que lo considere oportuno.

2) cronograma de aplicación de las normas contables para microempresas:

Periodo de preparación obligatoria: Entre el 01-01-2013 y 31-12-2013.

Fecha de transición: 1 ° de enero de 2014.

Estado de situación financiera de apertura: 1 ° de enero de 2014.

Periodo de transición: entre el 01-01-2014 y 31-12-2014.

Últimos estados financieros en normas actuales: A Dic .31 de 2014.

Fecha de aplicación: 1 ° de enero de 2015.

Primer periodo de aplicación: entre el 01-01-2015 y 31-12-2015.

Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015.

3) Plan de Implementación: (a desarrollar en 2013) y como mínimo debe contener:

a) Designar al responsable de dirigir este proceso;
b) Establecer un cronograma con descripción de las actividades que considere necesarias para la implementación de la nueva normatividad que incorpore entre otros los siguientes puntos:

*Información al máximo órgano social (Empresario-Propietario, subrayado nuestro) sobre la expedición de la normatividad y las labores que se requieren para su implementación al interior de la Empresa.
*Análisis del nuevo marco normativo. (incluye Capacitación subrayado nuestro.)
*Identificación de las incidencias en la estructura contable y financiera actual de la microempresa. *Determinar la necesidad de cambios en los recursos tecnológicos de la microempresa.
*Elaboración del estado de situación financiera de apertura atendiendo la nueva normatividad.

(4) Conclusiones, Ventajas, Oportunidades, Beneficios.

Contabilidad organizada de acuerdo a nuevo lenguaje mundial.
Proyección a mercados nacionales e internacionales.
Contabilidad de acuerdo a exigencias de los entes de Control-(Superintendencias).
Exigencias de las entidades Financieras (Bancos) para otorgamiento de créditos/renovación o actualización de los mismos.(Calificación Crediticia-cupos de Crédito).
Manejo de Estados Financieros: Balances, Estados de resultados, para la toma de decisiones, Operativas, Financieras, de Inversión, Endeudamiento, liquidez, etc.

(5) Otros documentos relacionados: Ver circulares de la Supersociedades:

a) Circular externa 115-0000003, de Marzo 14 de 2013.

b) Guía general de aplicación por primera vez del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, de Abril 15 de 2013.

Cordialmente,

C P Luis Raúl Uribe Medina.
Universidad de San Buenaventura –Cali.
Líder URIBE Y ASOCIADOS CONSULTORES. DOCENTE Y CONSULTOR NIC-NIIFs.
E-mail: rauluribe05@yahoo.com.

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