Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad para personas naturales: Concepto 622 de 2017


Contabilidad para personas naturales: Concepto 622 de 2017
Actualizado: 15 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Una persona natural está obligada a llevar contabilidad?
  • ¿Qué dice la norma tributaria?
  • Conclusión

Preocupados por las dudas que siguen presentándose en torno a la obligación de una persona natural de llevar o no contabilidad, sobre todo si tiene ingresos distribuidos como empleado, trabajador por cuenta propia o recibe porcentajes de dividendos, aquí mencionamos algunas consideraciones.

El CTCP ha emitido algunas consideraciones en torno a la obligación que puede tener una persona natural de llevar contabilidad; estas pueden consultarse en conceptos, como el 622 de 2017, 344 de 2016, 223 de 2015, entre otros; en las que presenta el tratamiento a seguir en este tipo de casos. Teniendo en cuenta esto, y que alrededor del tema siguen suscitándose una gran cantidad de interrogantes, nuestro propósito en este editorial será presentar algunas apreciaciones incluidas en estas orientaciones y en algunas normas relacionadas para aportar algo de claridad al respecto.

¿Una persona natural está obligada a llevar contabilidad?

Tal como se le venía dando tratamiento bajo el Decreto 2649 de 1993, la Ley 1314 de 2009 aplica para todas las personas jurídicas y naturales que de acuerdo a la normatividad vigente estén obligadas a llevar contabilidad o que decidan hacerlo voluntariamente a fin de hacerla valer como medio de prueba, lo cual quiere decir que los Estándares Internacionales no eximen a las personas naturales de llevar contabilidad en caso de que se encuentren obligadas, por tanto habría que revisar qué normatividad indica esto.

En sintonía con lo anterior, y teniendo en cuenta que el libro normativo o conjunto de normas que delimita las condiciones para que las personas naturales lleven contabilidad es el Código de Comercio, es preciso señalar que todo comerciante debe llevar contabilidad de sus negocios (artículo 19 del Código de Comercio); asimismo, que el artículo 10 considera como comerciante cualquier persona que ocupe una actividad considerada mercantil (ver artículo 20 y 23 del Código de Comercio), ya sea ejercida por medio de apoderado, intermediario o representante.

Sumado a lo anterior, cabe anotar que en caso de que una persona natural no esté obligada a llevar contabilidad y desee hacer valer su información financiera como medio de prueba, debe aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera y por lo general, dado su tamaño, le correspondería recurrir al sistema de contabilidad descrito para microempresas.

Ahora bien, respecto a la obligación de presentar estados financieros; si el comerciante está obligado a llevar contabilidad, los comerciantes deben elaborar sus informes contables específicos dependiendo del grupo al que pertenezcan según los lineamientos incluidos en el anexo 1 y 1.1 (grupo 1), anexo 2 y 2.1 (grupo 2) y anexo 3 (grupo 3) del DUR 2420 de 2015.

¿Qué dice la norma tributaria?

La persona natural que pertenece al régimen simplificado ya sea por IVA (ver artículo 195 de la Ley 1819 de 2016) o por INC (ver artículo 205 de la Ley 1819 de 2016), sea comerciante o no, no está obligada a llevar contabilidad y pueden presentar su declaración con el formulario 210 Declaración de renta y complementarios para personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

Conclusión

Conforme a lo establecido en el Código de Comercio y a lo expuesto en este editorial, puede concluirse que si una persona natural realiza una actividad mercantil queda obligada a llevar contabilidad bajo Estándares Internacionales según el marco que le corresponda –que por lo general sería bajo el asignado para grupo 3 de microempresas– independiente de si cumplen o no con los requisitos del artículo 499 del ET. Asimismo, este marco normativo debe ser aplicado para las personas que –sin estar obligadas a llevar contabilidad– pretendan hacer valer su información financiera como medio de prueba, ya sea para adquirir financiación o para cualquier requerimiento legal.

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