Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad Pública. Reconocimiento contable de aportes realizados a entidades no societarias – John Edward Torres Pinilla


Es común encontrar en el sector público dudas respecto al reconocimiento contable de los aportes realizados a entidades sin ánimo de lucro no societarias públicas y privadas como corporaciones, fundaciones, asociaciones, fondos de cultura o de promoción, centros de investigación, entidades de fomento y desarrollo, clubes, algunas instituciones educativas, entre otras; todas ellas creadas con el objetivo de cumplir con un interés público social, cultural, educativo o ambiental.

Cuando las entidades públicas realizan dichos aportes pueden obtener o no la calidad de miembros de la entidad beneficiaria o incluso de su órgano de Dirección dependiendo de lo que señalen los estatutos de estas últimas; sin embargo para efectos contables ambos escenarios son transparente puesto que no tiene ningún efecto.

En la Doctrina expedida por la Contaduría General de la Nación puede observarse que muchas entidades públicas han venido reconociendo tales aportes como inversiones en administración de liquidez o como inversiones en entidades no controladas, tratamiento contable que es contrario a lo reglamentado en el Régimen de Contabilidad Pública, pues el  Manual de Procedimientos expresa que las inversiones de administración de liquidez “comprenden los recursos colocados en títulos de deuda o participativos, de entidades nacionales o del exterior, así como los instrumentos derivados, con el propósito de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio a corto plazo.

Los títulos de deuda le otorgan al titular la calidad de acreedor y su rentabilidad se encuentra predeterminada. Por su parte, los títulos participativos le otorgan al titular la calidad de copropietario e incorporan derechos sobre los resultados obtenidos por la entidad emisora”.

Así mismo, el citado Marco Conceptual señala que las inversiones patrimoniales en entidades no controladas “comprenden los títulos participativos clasificados como de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, los cuales no le permiten a la entidad contable pública controlar, compartir el control o ejercer influencia importante sobre el ente emisor. Así mismo, registra los aportes efectuados en organismos internacionales con la finalidad de obtener servicios de apoyo, que tengan un valor recuperable en el futuro y los aportes en entidades del sector solidario”.

En ese sentido, puede concluirse que los aportes efectuados a las entidades no societarias mencionadas, bien sea que otorguen o no la calidad de miembros, o que existan o no las apropiaciones presupuestales en las entidades que realizan el aporte, no corresponden al concepto de inversiones por las siguientes consideraciones:

  • No generan una participación patrimonial (No constituyen un aporte patrimonial representado en acciones, cuotas o partes de interés social).
  • No generan beneficios económicos para quien realiza el aporte (No se adquieren títulos valores de los cuales se puedan obtener dividendos o participaciones, ni se pueden vender a terceros de manera directa o en un mercado de valores).
  • No existe responsabilidad patrimonial para quien realiza el aporte frente a las obligaciones que adquiera la entidad beneficiaria de los mismos.
  • En caso de que la entidad que recibe el aporte se llegase a liquidar, los remanentes existentes serían entregados a otras entidades públicas que cumplan funciones similares, bien sea directamente o a través de la entidad que realizó el aporte.

En ese orden de ideas, los aportes realizados a entidades no societarias como las señaladas anteriormente, al no representar un derecho patrimonial ni  generar beneficios económicos futuros, dado que buscan generar un beneficio a la comunidad, deben reconocerse en los resultados del período en que se incurren como un Gasto en la subcuenta 580809-Aportes en entidades no societarias, de la cuenta 5808-OTROS GASTOS ORDINARIOS. Lo anterior se exceptúa únicamente cuando los aportes son entregados a título de Transferencias, situación que no es común y que depende de que en el presupuesto de la entidad aportante se hayan presupuestado dichos recursos como tal; esto puede suceder en el caso de algunos fondos de cultura de las entidades territoriales.

Finalmente, cabe resaltar que en este mismo sentido la Contaduría General de la Nación se ha pronunciado, entre otros, mediante los conceptos 2011-550-1189711-2 de 2012, y 20115-154342, 20115-154074, 20114-153292, 20112-151328 y 20111-150284 de 2011, todos ellos de obligatorio cumplimiento para las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, y que el presente documento no pretende cosa distinta que señalar lo expresado por el organismo de regulación con algunos criterios adicionales.

Autor:

John Edward Torres Pinilla
Contador Público
Especialista en Hacienda Pública
E-mail: jtorres@globalcontable.com
johnedward_00@hotmail.com

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