Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Contabilidad separada o triple contabilidad? – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

“Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos.” (Parágrafo Artículo 87 Ley 1607 de 2012)

Varios temas deseamos resaltar del artículo 20-2 del ETN antes citado.  El primero es el de referirse simultáneamente a las sucursales de sociedades extranjeras conjuntamente con los recientemente regulados establecimientos permanentes, las cuales llevaban su contabilidad bajo las normas colombianas locales DR 2649 de 1993 y al final del año le reglamentan mediante Decreto 3026 de Diciembre 27 de 2013 semejante bomba de llevar otra contabilidad adicional para efectos fiscales, solo Dios sabe cómo diseñarla e implementarla al final de un período.

Lo segundo es parametrizar las distribuciones de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos mediante la evaluación de las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las ganancias atribuidas a dichas sucursales de sociedades extranjeras, basados en los estudios de acuerdo con el principio de Plena Competencia, es decir los mismos que soportarían los Precios de Transferencia.

Pero lo que realmente confunde es como diseñar un sistema de información en un trípode que debiera contener un sistema formal de base, en este caso el DR 2649 de 1993, que no lo explicita el Decreto Reglamentario 3026 de 2013 y que en nuestro entender es necesarísimo hacerlo, porque de lo contrario tendríamos en la práctica tres contabilidades para los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras en un futuro cercano a saber: 1- La del 2649 de 1993, 2- La de NIIF y 3- La contabilidad fiscal separada, estructurada con base en alguna de las dos anteriores, que deducimos debería ser con base en el DR 2649 de 1993 conforme a la interpretación más cercana del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, todavía sin reglamentar.

¿Por qué no diseñar mejor una base fiscal en lugar de una contabilidad separada? Creo que le estamos complicando la vida a la inversión extrajera, que entre otras cosas explica en buena parte el reciente buen desempeño del PIB de Colombia.
  
Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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