Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización cuando se tienen dos promesas de compraventa con permuta


Actualizado: 4 febrero, 2015 (hace 9 años)

Para contabilizar una promesa de compraventa con permuta según las indicaciones del Decreto 2650 de 1993 hay que evaluar la situación real de la transacción; si ya se entregó alguno de los bienes pactados en el negocio o si solo se firmó el acuerdo.

Respondamos a la siguiente pregunta que nos formula uno de nuestros usuarios: Se tienen dos promesas de compraventa con permuta. En la primera se ofrece un camión y se recibe una maquinaria pesada. En la segunda se entrega un lote (con promesa de compra) a cambio de una camioneta. ¿Cómo se realiza la contabilización según el Decreto 2650 de 1993? La operación se realizó en diciembre de 2014.

Dentro del Decreto 2650 están estipuladas varias cuentas para controlar las promesas de compraventa; una de ellas es  la  1340 – Cuentas por cobrar, en la que se indica:

Registra los valores entregados por el ente económico a promitentes vendedores por la adquisición de bienes mediante promesa escrita.

Una vez perfeccionada con el lleno de las formalidades del caso, el valor del bien adquirido se registrará en la respectiva cuenta activa conforme a su naturaleza.

Esta cuenta  solamente se utilizaría si en este caso particular, ya fue entregado el camión o el lote, y se está a la espera de la entrega de la maquinaria; cuando esta última situación suceda, se acreditará la cuenta 1340 y se activará la respectiva cuenta de propiedad, planta y equipo.

En cualquiera de los dos casos planteados en la pregunta, lo importante es tener en cuenta que si la empresa ya hizo entrega del activo con el que se comprometió (camión o lote), lo correcto es contabilizar en la cuenta por cobrar transitoriamente y quedar a la espera hasta que se recibe el otro activo para cerrar la cuenta por cobrar y registrar el bien en la cuenta correspondiente.

Ahora, cuando aún no se han entregado los activos sino que solo se firmaron las promesas de compraventa y se está a la espera del intercambio de activos, la misma estructura del Decreto 2650 contempla la posibilidad de registrar promesas de compraventa en cuentas de orden, de la siguiente manera:

  • Bienes que la empresa va a vender: Cuenta 8125 – Cuentas de orden deudoras, en el que se cita:

Registra el valor por el cual el ente económico ha suscrito promesa de compraventa de bienes que promete vender.

  • Bienes que se van a cobrar: Cuenta 9125 – Cuentas de orden acreedoras, que indica textualmente:

Registra el valor por el cual el ente económico ha suscrito promesa de compraventa de bienes que promete comprar.

Por sugerencia de nuestro consultor Diego Guevara, en esta empresa que se van a vender unos bienes a cambio de otros, se debe utilizar solamente las cuentas del grupo 81 y analizar si debe manejarse una cuenta por cobrar según la primera situación que se planteó en el caso.

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