Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de anticipos para algunos responsables de IVA en el régimen común


Contabilización de anticipos para algunos responsables de IVA en el régimen común
Actualizado: 22 mayo, 2013 (hace 11 años)

Hay que recordar que de ahora en adelante, algunos responsables de IVA sólo presentarán una declaración anual cuando finalice el año fiscal. Anticipos que se liquiden en mayo y septiembre se tendrían que ir registrando en una cuenta por cobrar de “anticipos por impuestos”.

Después del cambio que el art. 61 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le hiciera al art. 600 del E.T., a partir del 2013 algunos responsables de IVA en el régimen común ya no seguirían presentando declaraciones de IVA bimestrales como lo hicieron hasta el 2012.

De ahora en adelante solo presentarán una sola declaración anual cuando finalizará el año fiscal. Sin embargo, primero en mayo y en septiembre de cada año deben liquidar unos anticipos a ese impuesto anual de IVA.

¿Cómo se contabilizarían los anticipos?

Los anticipos que se liquiden en mayo y septiembre se tendrían que ir registrando en una cuenta por cobrar de “anticipos por impuestos”, que para quienes usen el PUC de comerciantes  terminaría siendo la cuenta “135595-otros”, y a la cual se le podría crear la sub-sub-cuenta “13559501-Anticipo de IVA”.

Además, cuando por ejemplo en enero de 2014 se presente la declaración anual de IVA 2013, el saldo de esa cuenta por cobrar “anticipo por impuestos” se acreditaría y se hará el registro de la parte del saldo pendiente de pago acreditando la cuenta de bancos.

Pero si al presentar esa declaración anual de IVA los anticipos fueron mayores que lo que arroja como valor a pagar la respectiva declaración, entonces esos anticipos se acreditarían y el saldo pagado en exceso se debitarían en otra cuenta por cobrar a la DIAN; que en el PUC de comerciantes podría ser la cuenta “135520-Sobrantes en liquidación privada”.

Si quieres un amplio análisis de este tema ingresa a: ¿Cómo calcular, declarar y contabilizar los anticipos de mayo y septiembre para un declarante anual de IVA?

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