Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de contratos de mandato según Estándares Internacionales


Contabilización de contratos de mandato según Estándares Internacionales
Actualizado: 16 octubre, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En estos temas lo actualizará el especial
  • Informes

El reconocimiento contable de cada una de las transacciones que se realiza en el desarrollo de los contratos de mandato depende de las obligaciones y derechos que tenga cada una de las partes. Estas son algunas transacciones que deben tenerse en cuenta para contabilizar estos contratos.

Bajo el marco de información financiera anterior (Decreto 2649 de 1993), la Supersociedades había aclarado la forma de contabilizar los contratos de mandato mediante la Circular externa 115-000006 del 23 de diciembre de 2009, señalando que debían llevarse en cuentas de orden por parte del mandatario. Ahora, bajo los marcos de información financiera (DUR 2420 de 2015), en el Oficio 115-151106 del 25 de julio de 2017 el organismo en mención explica que la Circular de 2009 queda sin vigencia, y que, por tanto, en cada contrato deberá evaluarse si se cumplen los supuestos de control conjunto (NIIF 10 u 11 del Estándar Pleno o secciones 9 o 15 del Estándar para Pymes), o si cada parte (mandante y mandatario) debe contabilizar las operaciones según su participación. En todo caso, el contrato debe contabilizarse de acuerdo con su realidad económica.

Registros contables del mandatario

El mandatario debe contabilizar los ingresos derivados del contrato de mandato, que pertenezcan al principal, como un ingreso recibido para terceros, a fin de representar la obligación que tiene frente al mandante de entregar las sumas que le pertenecen a este. Esto es congruente con la sección 23 del Estándar para Pymes, que señala que una entidad debe excluir de los ingresos de actividades ordinarias los importes recibidos por cuenta de terceras partes.

En todo caso, el mandatario debe evaluar si está expuesto a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la prestación de servicios, para determinar si alguna parte del ingreso, más allá de la comisión pactada por el contrato, le corresponde.

—> Descargue aquí el especial contable: Contratos de colaboración empresarial: criterios comerciales, contables y fiscales

En estos temas lo actualizará el especial

  • Consorcios y uniones temporales
    • Tratamiento contable: operación o negocio conjunto; caso.
    • Tratamiento fiscal.
  • Contrato de cuentas en participación
    • Características del contrato.
    • Tratamiento fiscal: doctrina de la Dian.
    • Certificación del socio gestor en contratos de cuentas en participación
  • Contratos de mandato
    • Características del contrato: postura de la Supersociedades.
    • Ejemplo 1: contrato de administración inmobiliaria: registros contables del mandatario y registros contables del mandante.
    • Ejemplo 2: contrato para colocación de dinero a interés.
    • Certificación del mandante sobre operaciones en virtud del mandato.
  • Contratos de comodato
    • Características del contrato.
    • Reconocimiento del activo por parte del comodatario.
    • Reparaciones sobre el activo.
    • Evaluación de transferencia de riesgos y beneficios: situación 1, situación 2, situación 3.
  • Inventario en consignación
    • Otros tipos de negociación que se asemejan al contrato de consignación: pago en el momento de la venta final y pago condicionado al consumo de inventarios.
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