Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de gastos no deducibles o sin factura


Contabilización de gastos no deducibles o sin factura
Actualizado: 19 febrero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los hechos económicos se reconocen según el principio de la acumulación o devengo
  • Gastos “no deducibles”
  • Facturas y cuentas de cobro que no se han recibido en la fecha de cierre
  • Los temas que aborda nuestra cartilla de cierre contable son los siguientes:

En este editorial explicamos la forma de contabilizar aquellos gastos que no cumplen con los requisitos de deducibilidad del Estatuto Tributario, así como de aquellos que no cuentan con un soporte válido (factura o cuenta de cobro).

Durante el cierre contable, la mayoría de las empresas, sino son todas, se enfrentan a facturas de proveedores que no se reciben a tiempo, o bien, que no cumplen con el lleno de los requisitos fiscales.

A continuación, explicamos cuál es el tratamiento correcto de este tipo de facturas desde el punto de vista de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Los hechos económicos se reconocen según el principio de la acumulación o devengo

Las transacciones deben reconocerse en los estados financieros, sin importar si cumplen o dejan de cumplir alguna norma fiscal.

Cuando verifique que una factura no cumple con un requisito tributario o no la haya recibido a tiempo debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Contabilizar el gasto derivado de la factura en el período en que ocurre, como si se tratara de cualquier otro gasto.
  • Tener en cuenta el hecho únicamente para la elaboración de las declaraciones tributarias.

Gastos “no deducibles”

Los gastos no deducibles corresponden a aquellas erogaciones que no cumplen los requisitos establecidos en las normas fiscales para detraerse del impuesto de renta, tales como la relación con la actividad económica o estar soportados en una factura.

Estos gastos, como ya se mencionó, debe contabilizarlos en la cuenta en que correspondan según el plan de cuentas de la entidad.

No es correcto que tenga una cuenta denominada “gastos no deducibles”, como hacen algunas entidades, en la cual contabilice este tipo de gastos, porque estaría yendo en contra de principios como el de clasificación y el de agrupación de gastos.

Facturas y cuentas de cobro que no se han recibido en la fecha de cierre

Cuando uno de sus proveedores o contratistas no haya enviado la factura o cuenta de cobro antes de la fecha de cierre contable, debe contabilizar el gasto así no cuente con el soporte correspondiente, pues como ya dijimos, los hechos se registran en el momento en que ocurren.

Recuerde que este tema hace parte de nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes, en donde podrá encontrar una explicación detallada de todas las actividades que debe realizar el contador público en el proceso de cierre contable.

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¡Descárguela ahora!

Los temas que aborda nuestra cartilla de cierre contable son los siguientes:

  1. Responsabilidades del contador público frente al cierre contable.
  2. Estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera.
  3. Ajustes para la revisión y el cierre de las partidas de los estados financieros.
  4. Impuesto diferido, análisis y casos prácticos.

Conoce más en Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes.

¡Eso no es todo!

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