Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de las cuentas embargadas bajo el Estándar para Pymes


Contabilización de las cuentas embargadas bajo el Estándar para Pymes
Actualizado: 16 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Los recursos que una entidad mantiene en cuentas embargadas presentan una restricción de uso; en ese sentido, el Estándar para Pymes requiere que la entidad revele adecuadamente esta situación en sus estados financieros.

A continuación, se explican los requerimientos del Estándar para Pymes al respecto.

En este editorial daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿cómo deben ser contabilizadas las cuentas de una empresa que han sido embargadas?

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que sobre las cuentas embargadas existe una restricción de uso que impide que la entidad utilice libremente los dineros depositado en dichas cuentas. De ahí que los Estándares Internacionales requieran que se revele adecuadamente esta situación en los estados financieros.

El párrafo 7.21 del Estándar para Pymes señala que una entidad debe revelar el importe del efectivo y equivalentes al efectivo significativos mantenidos por la entidad y que no estén disponibles para el uso a causa de restricciones legales o de cualquier otro motivo.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe mencionar que los recursos de una cuenta bancaria embargada continúan perteneciendo a su titular, es decir, a la entidad; en ese sentido, deben seguirse presentando en la cuenta del efectivo y equivalente.

No obstante, es necesario crear dentro de esta cuenta una subcuenta denominada “efectivo restringido” para que los recursos no sean utilizados por la entidad para otros propósitos.

En el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, profundiza al respecto:

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en los estados financieros el efectivo restringido debe presentarse en el activo corriente, si se espera que la restricción se levante dentro de los doce (12) meses siguientes a la presentación de los informes. De lo contrario, debe clasificarse como un activo no corriente.

Al respecto, los párrafos 4.5 y 4.6 del Estándar para Pymes mencionan lo siguiente:

“4.5 Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(…)

d. El activo sea efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado o utilizado para cancelar un pasivo por un período mínimo de doce meses siguientes a la fecha de presentación.

4.6 Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes”.

Además, en el momento en que exista un fallo judicial que ordene que el dinero de las cuentas embargadas se utilice para pagarles a terceros, se debe dar de baja de los estados financieros.

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