Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de los días en leyes, decretos y demás asuntos normativos y trámites jurídicos


Actualizado: 2 mayo, 2016 (hace 8 años)

En ocasiones se observan leyes, decretos o normatividad en general en los cuales se expresan términos o períodos sin que se indique si estos se deben contabilizar en días hábiles o calendario. Dicha situación ocasiona gran confusión, llegando en ocasiones a que el interesado incumpla los términos que se le han dado.

Un ejemplo de esta situación presta relación con la Ley 1755 del 2015, la cual en su artículo 14 señala lo siguiente:

Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción…”.

Como se puede observar, dicha norma no especifica si se trata de 15 días hábiles o calendario. Sin embargo, esto no obedece a un descuido del legislador o algo similar; por el contrario, tiene sustento normativo, en el cual el legislador se ha fundamentado para obviar la necesidad de indicar cómo se debe realizar la contabilización de los días, toda vez que dicha norma data de varios años y se ha aplicado en todas las leyes y decretos y demás material jurídico.

Ahora bien, dicha ley es la 4 de 1913, la cual en su artículo 62 indica:

«En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil».

Por lo anterior, cada vez que se lea una norma o se deba tener en cuenta algún término para invocar, presentar una acción o esperar una respuesta, se debe entender que se hablan de días hábiles, salvo que en dicha norma se indique que la contabilización se debe realizar en días calendario.

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