Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de obras urbanísticas bajo estándares internacionales


Actualizado: 15 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Cómo se registran en la Contabilidad de una corporación las obras derivadas de las obligaciones urbanísticas, si estas fueron efectuadas con reinversión de excedentes y deben ser entregadas al municipio, según artículo 15 de la Ley 388 de 1997? 

El Dr. Juan David Maya señala que si una entidad debe hacer unas obras porque una ley se lo exige, la entidad encargada de realizar la obra urbanística debe crear una reserva y una vez que sea ejecutada lo que debe hacer es desaparecerla. En ese sentido, tampoco tendrá que pasar la transacción por resultados ni mucho menos reconocer un activo debido que no se configura como tal para la entidad, debido a que una vez terminadas, las obras urbanísticas tienen que ser entregadas al municipio conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,