Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de operaciones comerciales según tipo de negociación


Contabilización de operaciones comerciales según tipo de negociación
Actualizado: 29 mayo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que dice el párrafo 23.10 al respecto
  • Pago al momento de la venta final
  • Pago condicionado al consumo de los inventarios

Para reconocer un ingreso se requiere que la transacción de venta de bienes cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo 10 de la sección 23 del Estándar para Pymes. En el caso de una entidad que entrega parte de su inventario en consignación, estas condiciones no se cumplen.

Las operaciones comerciales de venta de bienes suelen tener distintas formas de negociación. Los elementos de la negociación deben analizarse para determinar el momento en el cual los ingresos deben ser reconocidos.

Algunas transacciones de venta son sencillas. Mientras que en las ventas en mostrador, donde la entrega, facturación y pago del artículo suceden casi instantáneamente, en algunas ocasiones el proceso de venta es más extenso y complejo, como en las entregas de inventario en consignación.

La entrega en consignación es un acuerdo contractual donde el vendedor (consignante o comitente, según el contrato) entrega inventario al consignatario. No obstante, el pago por dicho inventario está condicionado a que este último, el consignatario, haga la venta al cliente final o consuma el inventario que han dejado en sus instalaciones.

Lo que dice el párrafo 23.10 al respecto

“Cuando una entidad entrega a otra mercancía en consignación no debe reconocer ninguna variación en su patrimonio, es decir, no debe contabilizar el ingreso y la cuenta por pagar”

El párrafo 23.10 manda que la entidad reconozca un ingreso por venta de bienes cuando se cumplan las condiciones ahí establecidas, las cuales buscan prevenir que las entidades hagan un reconocimiento anticipado de sus ingresos por venta de bienes, y así evitar también que aumenten artificialmente las ganancias con ello relacionadas.

Cuando una entidad entrega a otra mercancía en consignación no debe reconocer ninguna variación en su patrimonio, es decir, no debe contabilizar el ingreso y la cuenta por pagar; ya que una de las condiciones establecidas en el párrafo 23.10 es que el vendedor tenga derecho a cobrar y el comprador la responsabilidad de pagar. Es claro que en el contrato de mercancía en consignación no se cumple esta condición.

En su lugar, la entidad debe contabilizar un simple cambio de bodega. Se recomienda, para las entidades que manejan inventario en consignación, comprobar que cuentan con una bodega creada para cada uno de los clientes a quienes les entregan mercancía, pues de esta forma siempre tendrán información actualizada sobre las cantidades, valores e inventario en consignación respecto de cada uno de sus clientes.

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Algunas formas de contratación tienen características que hacen que la transacción se parezca a un contrato por mercancías en consignación. Algunas son:

Pago al momento de la venta final

  • Acuerdo que es muy común cuando se vende mercancía a grandes almacenes, pues ellos condicionan el pago del pedido a la venta efectiva de los productos.
  • Lo anterior significa que el proveedor no tiene realmente el derecho de cobrar su pedido con el simple hecho de haberlo entregado, sino que debe esperar a que los artículos sean vendidos a un consumidor final.
  • El hecho de que el plazo para pago no comience a contarse al momento de la entrega de la mercancía hace que el proveedor no pueda contabilizar la venta, sino que realice un simple cambio de bodega.

Pago condicionado al consumo de los inventarios

  • Algunas industrias le solicitan a sus proveedores que mantengan ciertos volúmenes de mercancía disponible para el consumo de la entidad, pero el pago de estos se limita a las cantidades efectivamente consumidas.
  • Este tipo de acuerdo se asemeja a un contrato por consignación de mercancía.

Si quieres profundizar en este tema, lea nuestro análisis Entrega de inventario en consignación no se considera venta.

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