Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador de la Sociedad o de la P.H., no puede representar acciones o propiedad ajena


Contador de la Sociedad o de la P.H., no puede representar acciones o propiedad ajena
Actualizado: 28 junio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Prohibición de representar acciones ajenas
  • ¿El Contador de la sociedad o la P.H. puede representar a un asociado o propietario ausente?
  • La razón a dicha prohibición al Contador para representar al asociado ausente

Así el Contador esté vinculado por contrato de prestación de servicios o laboral, no puede representar acciones de un accionista o socio ausente y por analogía, tampoco lo podría hacer en una Propiedad Horizontal.

Prohibición de representar acciones ajenas

El Artículo 185 del Código de Comercio, prohíbe que los administradores, incluidos miembros de Junta Directiva, y empleados de una sociedad representen a un accionista o socio ausente, pero si dicho administrador o empleado tiene también la calidad de asociado, sólo podrá participar en representación de sus propias acciones o cuotas sociales, pero nunca, en nombre de otros accionistas o socios.

Este tema se puede ampliar en nuestro editorial: ORO Administradores, Asociados y Trabajadores que no pueden representar a otros en Asambleas o Juntas.

Lo anterior, por analogía, se extiende a las Propiedades Horizontales, donde el Administrador, los miembros del Consejo de Administración y Empleados, no pueden representar a propietarios ausentes en las Asambleas del Máximo Órgano Social.

¿El Contador de la sociedad o la P.H. puede representar a un asociado o propietario ausente?

La norma habla de Administradores, inclúyase miembros de la junta directiva o consejo de administración, y de empleados, por lo que se podría llegar a la confusión y considerar que en dicha prohibición no se incluye al Contador y menos por tener contrato de prestación de servicios.

En ese error también incurrió la Supersociedades mediante el Concepto 220-034930, de mayo 25 de 2012, pero rápidamente la entidad, 7 días después, echó para atrás dicho concepto y acaba de emitir uno nuevo, el Concepto 220-038772 del 01 de junio de 2012, en el cual señala que el Contador, sin importar que esté vinculado al ente por contrato de trabajo o de servicios, está inhabilitado para representar a socios, accionistas o propietarios ausentes.

La razón a dicha prohibición al Contador para representar al asociado ausente

Señala la Superintendencia qué: “…Así, para el caso del contador de una compañía, resulta indiferente si su vinculación a la sociedad deriva de un contrato de prestación de servicios profesionales o de un contrato laboral, puesto que a todas luces es claro que la ciencia de la contaduría al interior de una sociedad sólo puede ser aplicada técnicamente por el contador, quien en razón de tal circunstancia guarda una estrecha relación con la información reflejada en los estados financieros, relación que no se obvia por la condición de empleado dependiente o independiente de la sociedad, lo cual indica que no le asiste a éste la posibilidad de aprobar o improbar información en cuya creación él mismo ha participado.” (Subrayado nuestro).

TAMBIÉN LEE:   Reivindicando los derechos del profesional contable

En otras palabras, el Contador lleva una contabilidad y a la vez estaría a nombre de un ausente, auto aprobando su propio trabajo.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,