Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador General de la Nación afirma que Revisores Fiscales son objeto de “abuso”


Contador General de la Nación afirma que Revisores Fiscales son objeto de “abuso”
Actualizado: 25 febrero, 2015 (hace 9 años)

Con motivo de la conmemoración de los 40 años de la institucionalización del Día del Contador Público colombiano, dialogamos con la cabeza líder de la Contaduría General de la Nación, Pedro Luis Bohórquez Ramírez, quien afirma que es triste ver cómo los programas de las universidades le dan poca importancia a la formación de contadores para el sector público. De igual manera, espera que se presente un profundo debate alrededor de la Revisoría Fiscal.

Pedro Luis Bohórquez Ramírez, Contador General de la Nación.

Pedro Luis Bohórquez Ramírez, Contador General de la Nación.

“No existe una ley o norma que obligue a la Contaduría General de la Nación – CGN – a realizar un proceso de convergencia con estándares internacionales de información financiera.”

Pedro Luis Bohórquez Ramírez, Contador General de la Nación, se muestra muy crítico al afirmar que las universidades deben repensar sus programas académicos, ya que no pueden seguir ofreciendo lo mismo de hace 10 años. Por otra parte, manifiesta su preocupación por la cantidad de funciones que tienen los Revisores Fiscales y que no son bien remuneradas.

¿Cuáles son los cambios introducidos al Régimen de Contabilidad Pública Colombiano para dar cumplimiento a la convergencia con Normas Internacionales de Información Financiera?

No existe una ley o norma que obligue a la Contaduría General de la Nación – CGN – a realizar un proceso de convergencia con estándares internacionales de información financiera. La Ley 1314 del 2009 exceptuó a la contabilidad pública de dicho proceso, cuando en su artículo 6 estableció: “Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información” (negrita fuera de texto).

No obstante lo anterior y conscientes de la importancia de modernizar la regulación contable pública, el máximo ente regulador en esta materia decidió iniciar un proceso de convergencia con los criterios establecidos en los estándares internacionales de contabilidad para el sector público – NICSP y los establecidos en las normas internacionales de información financiera – NIIF. Para tal efecto, realizó los estudios pertinentes, los cuales llevaron a elaborar la política de regulación que puso a consideración pública en julio del 2013, con motivo del VIII Congreso Nacional de Contabilidad Pública.

La política de regulación estableció tres marcos normativos de contabilidad, atendiendo la clasificación de las entidades estatales, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas expedido por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Un primer marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público; un segundo marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, o que no captan ni administran ahorro del público; y un tercer marco normativo para entidades de Gobierno. Este, tal vez, es el cambio más importante en el actual Régimen de Contabilidad Pública (RCP), no existe una diferenciación tan explícita para los modelos de contabilidad.

¿Cuáles serían las entidades públicas obligadas a la implementación de las NIIF en sus sistemas de información contable?

Las entidades que hacen parte del sector público y que, en Colombia, van a aplicar las NIIF adoptadas en el anexo del Decreto 2784 del diciembre de 2012 y sus modificaciones, son las enunciadas en la Resolución 743 del 2012, modificada por la Resolución 598 del 10 de diciembre del 2014, es decir:

  • Empresas que sean emisoras de valores y estos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
  • Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta los tenga inscritos en el RNVE.
  • Sociedades fiduciarias.
  • Negocios fiduciarios, cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b), f), g) y h).
  • Negocios fiduciarios, cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas.
  • Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras.
  • Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores.
  • Banco de la República.

Para las demás entidades, se deberá tener en cuenta si son empresas o entes de gobierno, de acuerdo con la clasificación establecida en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas expedido por el Fondo Monetario Internacional. Si son empresas que no cumplen con las condiciones anteriormente establecidas, aplicarán el marco normativo expedido mediante Resolución 414 de septiembre del 2014; mientras que si son entes de gobierno, aplicarán el modelo de contabilidad que va a expedir la Contaduría General de la Nación en el año 2015.

¿Cuáles son los aspectos básicos de la orientación dada por la Contaduría General de la Nación para la aplicación de NIIF en las Entidades Públicas Colombianas?

“En estos cinco años la CGN ha realizado dos congresos de contabilidad pública cuyo eje central ha sido el proceso de convergencia, foros, seminarios y talleres en los cuales han participado más de 7.000 funcionarios.”

Desde el año 2010, la CGN empezó a acompañar a las entidades en el proceso de convergencia del RCP con estándares internacionales de contabilidad. En el 2012 emitió la Carta Circular 010 que tenía, en su momento, el propósito de aclarar las dudas de las entidades con respecto al marco regulatorio que debían cumplir.

En estos cinco años la CGN ha realizado dos congresos de contabilidad pública cuyo eje central ha sido el proceso de convergencia, foros, seminarios y talleres en los cuales han participado más de 7.000 funcionarios. El objetivo de estas actividades ha sido informar y capacitar a los responsables de la administración pública para que puedan cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.

Con motivo del cambio de regulación, son muchas las inquietudes técnicas que han surgido y, por ende, las consultas en materia de armonización se han incrementado. Desde esta perspectiva, la Contaduría General de la Nación ha realizado esfuerzos importantes para atender, resolver y orientar a las entidades en la aplicación de la nueva normatividad.

¿Qué le diría a los profesionales contables que piensan que la Revisoría Fiscal estaría en la cuerda floja por culpa del decreto por el cual se reglamenta la Ley 1314 del 2009 sobre el marco técnico normativo para las NAI?

Colombia tiene que dar un profundo debate relacionado con la revisoría fiscal. Algunos piensan que los revisores fiscales deben ser únicamente auditores financieros; otros consideran que la revisoría fiscal debe atender un enfoque de auditoría integral y no pocos creen que se debe mantener la cosmovisión actual de esta institución.

El Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 302 de febrero 20 del 2015, mediante el cual establece el marco técnico normativo para el aseguramiento de la información. Según este, los Revisores Fiscales de las entidades que conforman el Grupo 1 y de las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o, más de 200 trabajadores, deberán aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI).

“diferentes instancias han “abusado” del revisor fiscal hasta el punto de que hoy en día, existe una gran cantidad de funciones y responsabilidades que realmente no se retribuyen con la remuneración que perciben quienes ejercen dicha actividad.”

Pero más allá de lo establecido por el decreto, el país debe reflexionar sobre esta figura que inicialmente fue pensada como un ente para fiscalizar la administración de las organizaciones. No obstante, diferentes instancias han “abusado” del revisor fiscal hasta el punto de que hoy en día, existe una gran cantidad de funciones y responsabilidades que realmente no se retribuyen con la remuneración que perciben quienes ejercen dicha actividad.

¿Cómo lograr que se formen profesionales contables idóneos que tengan una visión internacional de la profesión?

Las universidades tienen un gran reto y, creo que les ha cogido la noche. Tienen que repensar sus programas académicos y de igual manera los contenidos de los diferentes espacios académicos, ya que no pueden seguir ofreciendo lo mismo de hace 10 o más años. Muchas instituciones de educación superior son reacias a incluir en su pensum académico asignaturas relacionadas con normas internacionales; pero es cierto que más allá de que estén o no de acuerdo con la convergencia, armonización, adopción, etc., no pueden seguir formando profesionales para una sociedad que demanda otro tipo de servicios y que estén a tono con la realidad económica mundial.

Sin embargo, el tema no solamente se soluciona con la introducción de los esquemas de regulación internacionales en las aulas, sino que los maestros deben repensar entre otros quehaceres, sus estrategias pedagógicas. Se habla bastante de que ahora se debe “ejercer juicios profesionales”, pero antes también se debían ejercer; entonces, la pregunta es, ¿nos educaron y, a su vez, los que hemos tenido la oportunidad de ser maestros, educamos para esta práctica?

“Es triste ver cómo los programas se concentran en la educación para las empresas y que poca importancia le dan a la formación de contadores para el sector público”

También llama la atención la inexistencia de asignaturas relacionadas con el ejercicio profesional en el sector público. ¿Será que algunas universidades piensan que su deber es formar para el sector privado?. Es triste ver cómo los programas se concentran en la educación para las empresas y que poca importancia le dan a la formación de contadores para el sector público; es paradójico que muchos egresados de estas instituciones hoy en día se desempeñan con éxito en varias entidades del Gobierno.

¿De qué forma evalúa todo lo que hizo la Contaduría General de la Nación (CGN) durante el 2014? ¿Cuáles fueron los logros y qué quedó en el tintero por hacer?

Se ha venido avanzado en la estrategia de modernización; no es una tarea fácil, pero se asumió con gran responsabilidad y hoy se pueden mostrar resultados. La sociedad y los diferentes organismos de control son los llamados a evaluar la gestión de la CGN, por eso prefiero hablar de los retos que nos esperan para este año 2015.

Para continuar con el proceso de convergencia en el presente año, la CGN tiene previsto desarrollar el marco normativo para las entidades de gobierno. Como se expuso en la política de regulación contable, el referente que se tendrá en cuenta son las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por su sigla en inglés) que, a propósito, expidió recientemente el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y seis nuevos estándares. Con esto, se confirma lo que en algún momento se afirmó: la tarea no se termina con la expedición de una regulación, sino que es necesario actualizar constantemente los marcos regulatorios.

Uno de los aspectos que nos preocupan en la CGN es la aplicación de la regulación porque una vez expedidos los marcos normativos, debemos apoyar su implementación. Seguimos comprometidos con esto y, por eso, continuaremos con los procesos de capacitación que iniciamos tiempo atrás a lo largo y ancho del país; no obstante, las entidades tendrán que realizar sus propios esfuerzos, porque definitivamente no será posible resolver la casuística de cada entidad, sino que los preparadores de la información deberán asumir la responsabilidad que demanda ejercer los famosos “juicios profesionales”.

Es muy importante avanzar en la integración de los sistemas de información del Gobierno. El año pasado, con el concurso del Banco Mundial, se logró realizar un diagnóstico; y para este año, la CGN participará en un trabajo que se está realizando con el apoyo de la Secretaria de Estado para Asuntos Económicos de Suiza – SECO – que tiene como objetivo la articulación entre presupuesto y contabilidad, en el cual tienen presencia diferentes entidades del Gobierno.

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