Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador público con inscripción profesional suspendida no puede firmar declaraciones tributarias


Contador público con inscripción profesional suspendida no puede firmar declaraciones tributarias
Actualizado: 8 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ley 43 de 1990 y la profesión del contador público
  • Ley 1314 de 2009
  • Estatuto Tributario indica los lineamientos del régimen sancionatorio

El Concepto 901867 de 2017 emitido por la DIAN, precisa que a pesar de que una sanción emitida por esta entidad para suspender la facultad de que un contador firme declaraciones expire, si existe otra sanción de la JCC que esté vigente, el contador debe esperar hasta que esta última expire también.

En el Concepto 901867 la DIAN aclara una inquietud respecto a la situación que enfrenta un contador al ser sancionado, tanto por la DIAN como por la Junta Central de Contadores –JCC–, con la suspensión de la facultad que posee de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria.

Al respecto de dicha situación la DIAN aclara que, independiente de que la sanción impuesta por ellos expire, si el contador fue también sancionado por la Junta Central de Contadores, y tal sanción continúa vigente, debe esperar hasta que expire el vencimiento de esta última para poder ejercer alguna labor que requiera certificar con su firma.

Conviene estudiar los lineamientos expuestos para la profesión y la normatividad que faculta a la Junta Central de Contadores para imponer sanciones, puesto que al conocer estos lineamientos el contador podrá prever diferentes situaciones difíciles a las que se verá expuesto y sabrá de antemano cómo actuar frente a lo que se suscite.

Ley 43 de 1990 y la profesión del contador público

Existen algunas actividades que están relacionadas con la profesión contable; entre estas, en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990 podemos encontrar las siguientes: organizar, revisar y controlar la información que se procesa en la contabilidad; dictaminar estados financieros; certificaciones de la información revelada en los asientos contables; actividades relacionadas con la prestación de servicios de auditoría y revisoría fiscal y asesorías tributarias o gerenciales.

“ para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedad, se requiere que la persona dispuesta para este fin sea contador público certificado”

Cabe anotar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 215 del Código de Comercio, para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedad, se requiere que la persona dispuesta para este fin sea contador público certificado por la Junta Central de Contadores.

En el ejercicio de estas actividades los contadores pueden dar fe pública sobre la información que revelan a través de su firma y certificar pruebas documentales para ser remitidas a la DIAN o a diferentes entidades que así lo requieran. Para que un contador público pueda obtener estas facultades debe inscribirse como contador ante la Junta Central de Contadores, quienes certificarán sus capacidades y aptitudes a través de una tarjeta profesional como lo especifica el artículo 3 de la Ley 43 de 1990.

El hecho de que el contador se encuentre certificado no quiere decir que la información que emite esté libre de inspección, por el contrario, la Junta Central de Contadores, facultada por esta ley en su artículo 20, tiene la labor de vigilancia e inspección de contadores y sociedades de contadores.

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Por los motivos anteriormente expuestos, los contadores públicos, en su ejercicio diario, están siempre expuestos a adquirir enormes responsabilidades: de acuerdo al artículo 10 de la Ley 43 de 1990, al momento de otorgar fe pública los contadores adquieren la acepción de funcionarios públicos lo cual quiere decir que, en el ejercicio de sus actividades, pueden recibir sanciones monetarias o penales, por lo cual deben estar atentos tanto a la veracidad de la información que emiten como al régimen sancionatorio y al procedimiento tributario que deben seguir.

Ley 1314 de 2009

Entre los cambios introducidos en la convergencia a Estándares Internacionales se encuentran las disposiciones incluidas en la Ley 1314 de 2009 mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento aceptados en Colombia. En esta ley, se establece la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera y se definen los lineamientos que deben seguir los contadores al emitir información financiera.

En el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 se establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación y el Ministerio de Industria y Comercio podrán expedir principios y normas para ejecutar la labor contable; y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública brindará el soporte técnico de normas contables, información financiera y aseguramiento. Saber esto es importante, puesto que ante cualquier duda que le generen las normas o principios expedidos por el gobierno, el contador antes de actuar deliberadamente, puede remitirse a estos organismos y consultar cualquier inquietud.

Estatuto Tributario indica los lineamientos del régimen sancionatorio

A través del artículo 660 del Estatuto Tributario se establece que la entidad que administre los impuestos del país podrá suspender la facultad que tiene un contador de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias realizadas por parte de la Junta Central de Contadores.

El artículo 659-1 del Estatuto Tributario también resalta la facultad de la Junta Central de Contadores para sancionar, y, a su vez, el artículo 659 del Estatuto Tributario resalta la facultad que tiene la DIAN para sancionar a los contadores que violen las normas que rigen la profesión contable.

Revisando esta normatividad queda claro que la Junta Central de Contadores puede emitir sanciones independiente de aquellas expedidas por la DIAN y que el contador que se encuentre en una situación similar debe esperar a cumplir el tiempo en el que expire su sanción.

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