Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador público frente a los retos del proceso de convergencia


Contador público frente a los retos del proceso de convergencia
Actualizado: 30 julio, 2015 (hace 9 años)

Con los cambios que se vienen presentando en el ámbito contable, financiero y de aseguramiento de la información, los profesionales de la Contaduría enfrentan significativos retos respecto a los criterios profesionales, para la generación e inspección de la información. A continuación, una semblanza.

El contador público a lo largo de la historia se ha enfrentado a cambios y novedades normativas que lo han obligado a mantenerse en un constante proceso de actualización y capacitación, generalmente enfocado a temas tributarios.

“se exige nuevamente que el contador se someta al proceso de actualización integral, especialmente frente a temas relacionados con la generación de información a través del proceso de reconocimiento y revelación contable”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, que deberían ser aceptados en Colombia, se exige nuevamente que el contador se someta al proceso de actualización integral, especialmente frente a temas relacionados con la generación de información a través del proceso de reconocimiento y revelación contable, por ende, se interpreta que el reto del contador es mucho más trascendental, y quizá complejo.

Si bien es cierto que la Ley 1314 del 2009 no deroga formalmente la Ley 43 de 1990, debe considerarse que la ley de convergencia es de obligatoria aplicación para los contadores públicos, tal como lo menciona en el artículo segundo de la misma.

Entonces, al no derogar la Ley 1314 a la Ley 43 de 1990, los contadores públicos se ven en la obligación de aplicar conjuntamente dichas normas que reglamentan, entre diversos aspectos, el comportamiento frente a situaciones o trabajos que han de ejecutar y por tanto los comprometen, tales como la auditoría y la revisoría fiscal. Como factor agregado, los contadores están supeditados a considerar los planteamientos introducidos por el Decreto 302 del 2015, a través del cual se reglamenta la Ley 1314 del 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información.

Las normas de aseguramiento de la información -NAI- contienen un amplio marco de trabajo: Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Control de Calidad, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar, Normas Internacionales de Servicios Relacionados y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría; de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1314 del 2009 deben ser direccionados por un contador público según la labor, que puede ser la ejecución de actividades bajo la figura de auditor o revisor fiscal, o en las desarrolladas propiamente como contador.

La pregunta que deben plantearse los profesionales de la Contaduría Pública es: ¿cuándo aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información y cuándo la norma local? Para la tranquilidad de estos profesionales el Decreto 302 del 2015 resuelve esta inquietud en el artículo 2º, el cual menciona la obligación de aplicar las Normas de Aseguramiento por parte de los revisores fiscales, solo para los servicios prestados a entidades del Grupo 1 (acogidos a este Grupo de forma voluntaria u obligatoria) y Grupo 2 (solo si tienen activos superiores a 30.000 smmlv o más de 200 trabajadores) y cuando no fuere así deberán continuar con el marco vigente, pero con la posibilidad de aplicar lo dispuesto en dicho artículo si así lo desea (es decir las NAI).

Otro punto que muchos profesionales de la Contaduría aún se preguntan es el relacionado con la aplicación del Código de Ética; al respecto, el decreto estipula en su artículo 7, que el contador público deberá aplicar conjuntamente el código presentado en las normas de aseguramiento y el reglamentado en la Ley 43 de 1990. El último de los interrogantes que quizá ronda la cabeza de los contadores públicos es: ¿se derogan los artículos que le competen al revisor fiscal en el Código de Comercio? Es oportuno comentar que por el momento no existe norma referida taxativamente a la derogación de estos, pues por el contrario y en concordancia con lo expuesto en los artículos 3 y 4 del decreto citado, deben seguirse aplicando.

Cabe recordar que el Decreto 302 del 2015 según su artículo 10 entrará en vigencia a partir del año 2016; sin embargo, se incluye el permiso y la posibilidad de aplicarse con antelación.

Francisco Edmundo Rodríguez
Consultor

*Exclusivo para actualicese.co

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