Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador público no debe corregir declaraciones tributarias después de finalizar su contrato


Actualizado: 14 diciembre, 2017 (hace 6 años)

En su Concepto 908 del 29 de noviembre de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública confirma que un contador público no puede corregir declaraciones tributarias si su contrato ya ha finalizado.

El artículo 45 de la Ley 43 de 1990 indica que el profesional contable no debe exponer a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados.

Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dichos riesgos podrían darse cuando el profesional asume comportamientos que generen perjuicios. No obstante, no todas las situaciones que se presenten después del retiro del contador implican que él deba resolverlas, pues esto significaría continuidad en el servicio sin contraprestación, además de interferir en las responsabilidades del profesional que lo haya remplazado.

En el caso bajo análisis, precisó la entidad, si el profesional que estuvo al servicio de la empresa hasta enero del 2017 cumplió su cargo con apego a las normas técnicas y éticas, no debe corregir las declaraciones tributarias después de haber finalizado su contrato.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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