Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador que actúa como administrador de la copropiedad


Actualizado: 20 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta:

¿Se puede ser administrador y a la vez contador de una copropiedad?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales cita el artículo 50 de la Ley 675 de 2001 y declara que es imprescindible designar a un administrador que actúe en nombre de la representación legal de la propiedad horizontal. Dicha persona será responsable, entre otras cosas, de la contabilidad del edificio o conjunto (numeral 5 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001).

Aunque el administrador obra como responsable de la contabilidad, esta función debe delegarse a un contador público que sea independiente de la administración de la propiedad horizontal.

Para leer más sobre este tema, ir al caso de estudio: Contador y administrador de una copropiedad: no deben ser el mismo profesional.

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