Respuesta de Juan David Maya a la pregunta:
¿Se puede ser administrador y a la vez contador de una copropiedad?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales cita el artículo 50 de la Ley 675 de 2001 y declara que es imprescindible designar a un administrador que actúe en nombre de la representación legal de la propiedad horizontal. Dicha persona será responsable, entre otras cosas, de la contabilidad del edificio o conjunto (numeral 5 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001).
Aunque el administrador obra como responsable de la contabilidad, esta función debe delegarse a un contador público que sea independiente de la administración de la propiedad horizontal.
Para leer más sobre este tema, ir al caso de estudio: Contador y administrador de una copropiedad: no deben ser el mismo profesional.