Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores, diferencias entre información financiera, balances y declaración es falta disciplinaria


Contadores, diferencias entre información financiera, balances y declaración es falta disciplinaria
Actualizado: 20 junio, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Falta de consistencia e inexactitudes en la información de la propuesta y la contenida en la declaración de renta
  • Diferencias en estados financieros para aparentar mayor solidez
  • Sanciones disciplinarias al Contador y al Revisor Fiscal

La información financiera o tributaria es una sola y no puede ser distinta según el receptor de la información. La irregularidad se observa en aquellas sociedades que deben presentarla ante varios entes, por ejemplo, para participar en licitaciones u otros negocios. Si la información cambia según el receptor, el primero que paga los platos rotos será el Contador.

Falta de consistencia e inexactitudes en la información de la propuesta y la contenida en la declaración de renta

Cuando una persona natural o jurídica presenta inconsistencias o inexactitudes podría en primer lugar alegarse la culpa, como el descuido, la falta de atención, etc., pero cuando se evidencia la alteración vulgar, grotesca, etc., se considera violatorio al principio de la buena fe por parte de quien debe presentar su información financiera en general. En el caso que analizaremos, corresponde al fallado recientemente por el Consejo de Estado, donde entre otras, ordena compulsar copias ante la Junta Central de Contadores, para la correspondiente investigación disciplinaria de dos profesionales de la contaduría, en su calidad de Contador y de Revisora Fiscal.

“… en realidad existía una palmaria y notoria discrepancia entre la información que la sociedad actora consignó en sus estados financieros, presentados ante la entidad estatal contratante como parte de su propuesta, en comparación con la información que la misma sociedad plasmó en su correspondiente declaración de renta, hay lugar a concluir entonces que resultó acertada la consideración que en su momento hizo explícita la entidad pública demandada en el sentido de calificar ese proceder de la sociedad proponente como contrario al mandato de la Buena Fe, consistente en el deber de presentar información veraz. En cualquier caso, la Sala considera necesario preguntar si la falta de consistencia o las inexactitudes advertidas entre la información financiera que se incluyó en la propuesta de la sociedad XXXX LTDA., y la información que reflejó la declaración de renta de esa misma sociedad, tenían la entidad suficiente para que se adoptara la decisión de considerar no susceptible de adjudicación o de selección la oferta en cuestión, o si tales diferencias de información obedecían a cuestiones de menor entidad, puramente marginales, fruto de errores excusables o puramente mecánicos…” (Consejo de Estado -Sección Tercera- marzo 14 de 2013 Radicación44001-23-31-000-1999-00827-01(24059)

Diferencias en estados financieros para aparentar mayor solidez

Como anota la sentencia antes mencionada, es fácil advertir que las diferencias o contradicciones entre la información de los estados financieros del proponente y la información de su propia declaración de renta corresponden a un error inexcusable que le generaría al mismo proponente el beneficio de atribuirle una mayor capacidad de contratación, diversa a la que realmente poseía. La capacidad financiera de contratación no puede ser tenida como un asunto menor o intrascendente, puesto que se dirige a garantizar que quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales o privadas, en realidad cuenten, de manera efectiva, con los suficientes respaldo, experiencia, organización y solidez para emprender y ejecutar el contrato en cuestión.

En este orden de ideas, presentar balances financieros que reflejen una situación mejor a la que realmente tenía en ese momento la empresa, independientemente de que sea una conducta que resulte constitutiva o no de algún delito (Vr. gracia: falsedad y/o fraude procesal), lo cierto es que vulnera el principio de confianza, tanto de la entidad pública o privada contratante, como de los demás proponentes, en cuanto todos ellos –en la medida en que se presume la Buena Fe de cada oferente– confían en la seriedad, en la consistencia, en la solidez, en la rectitud y, por tanto, en la sinceridad de la información suministrada dentro de cada propuesta.

Entre otras, como se evidencia la mala fe:

“…La única mención que, de manera superficial y tangencial, se hizo para tratar de aportar alguna luz acerca de la existencia de diferencias tan significativas y marcadas entre la información financiera que contenían los balances y aquella proveniente de la declaración de renta, aportada por la profesional de la contaduría pública Maritza XXX durante el curso de la audiencia de adjudicación, para la Sala resulta absolutamente insuficiente y en extremo deleznable, en primer lugar porque no reviste seriedad y menos solidez alguna el tratar de explicar tan protuberantes y tan grandes diferencias entre los activos, los pasivos o las utilidades de la misma empresa durante el año de 1998, según que se tomaran unos documentos u otros, esto es los estados financieros por un lado o por el otro la declaración de renta, únicamente por el hecho de que entre la presentación de los primeros (marzo 24 de 1999) y la presentación de la segunda (abril 8 de 1999) hubiere mediado un lapso de tan sólo 9 días hábiles, por el contrario, la extrema cercanía entre esas fechas permite considerar de manera razonable que entre tales actuaciones no han debido presentarse diferencias y menos del tamaño o de la profundidad que se registraron en este caso…” (Consejo de Estado -Sección Tercera- marzo 14 de 2013 Radicación44001-23-31-000-1999-00827-01(24059)

De tal manera que muchas veces se cree que se “hizo bien la jugada”, al alterar información financiera o tributaria, pero olvidan los “vivos-bobos” que actualmente las entidades de control y las de recaudo fiscal o de seguridad social o parafiscal, tienen acceso a varias fuentes de información, entre otras, la información que otros reportan sobre nosotros sin saberlo, como lo hacen nuestros clientes en su información contable “Información Exógena”, pero sin saberlo, nosotros nos auto-reportamos valores inferiores, por ejemplo.

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Sanciones disciplinarias al Contador y al Revisor Fiscal

Son muchísimos los escándalos que se denuncian a diario ante los medios, en particular, cuando se realiza la contratación por parte de entidades públicas: fraccionamientos, alteraciones, auto-préstamos, desviación de recursos, garantías inexistentes, etc. y todo con el ánimo de defraudar las arcas públicas, o sea, robarnos a todos. Pero a pesar de ese océano de denuncias que escuchamos, son miles de casos a diario que no tienen eco en los medios de comunicación pero que no por ello, son menos importantes y si tienen quien los vigile y los sanciones.

Lo anterior, para señalar el caso que estamos analizando de la Sentencia del Consejo de Estado antes mencionada, donde sin tanto alboroto mediático los Jueces de la República están compulsando copias a los órganos competentes como Fiscalía General de la Nación y Junta Central de Contadores en lo disciplinario, por la participación que están teniendo los profesionales de la contaduría actuando como Contadores o Revisores Fiscales, veamos:

“…No sobra mencionar lo llamativo que para la Sala resulta encontrar que en la audiencia pública de adjudicación de la licitación, la intervención de quien dice ser Revisora Fiscal de la sociedad oferente se desplegó con amplitud en defensa de la oferta de dicha sociedad y de los intereses de tal oferente, reflejando con esa participación al parecer más la condición de administradora de la compañía mencionada que la del órgano de control fiscal, por lo cual se dispondrá compulsar copias de tales actuaciones, calidades y documentos a la Junta Central de Contadorespara que, en el marco de sus competencias, examine tanto las inconsistencias de la información contable y fiscal presentada a la licitación pública SOOP 001 de 1991 para la construcción de la biblioteca departamental de Riohacha (I etapa) como, en particular, la conducta de la Contadora Pública Maritza XXX, a la luz de sus deberes, funciones y competencias, de conformidad con los dictados de la Ley 43 de 1990 que reglamenta la profesión de los Contadores Públicos y de los artículos 205, 208 y 209 del Código de Comercio que se refieren a las incompatibilidades y al contenido del dictamen e informe de los estados financieros…”

Conforme a lo anterior, es claro entonces que es válido, no sólo en el Derecho Público, sino también dentro del Derecho Privado, la aplicación al principio de buena fe y como tal, se puede verificar de distintas fuentes la veracidad de la información contable y tributaria: “… artículo 22 de la Ley 80 de 1993, mediante el cual se confirieron amplias facultades a las entidades estatales contratantes para verificar y corroborar la veracidad y la consistencia de información financiera presentada por los proponentes. Así las cosas, dado que con fundamento en las normas legales vigentes para ese entonces la entidad estatal contratante contaba con suficiente autorización para verificar, válidamente, la información que cada oferente hubiere consignado en el Registro Único de Proponentes, … … solicitud que según el expediente únicamente tuvo como propósito confirmar o corroborar, frente a su respectiva declaración de renta, la veracidad y consistencia de los estados financieros que la oferente XXXX LTDA., aportó con su propuesta, … …, no advierte la Sala conducta ilegal o abusiva alguna de parte de la entidad demandada en cuanto se refiere a la verificación que hizo de la información financiera suministrada en su propuesta por la sociedad XXXX LTDA., puesto que a ello procedió con base en claras y precisas facultades legales e incluso con apego a la metodología determinada por la propia ley, consistente en comparar el balance comercial presentado por el proponente con su última declaración de renta, por lo cual la solicitud de aportar dicha declaración de renta para efectuar la aludida comparación de ninguna manera puede considerarse como abuso de poder, a lo cual cabe añadir que la presentación de esos documentos por parte del oferente, como respuesta o en atención a los requerimientos de la entidad estatal contratante forman parte de los deberes de conducta exigibles a los proponentes y contratistas en desarrollo de la Buena Fe con la cual ellos también deben actuar, incluso en el marco del Derecho Privado…”

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