Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Contadores no denuncian actos corruptos por ignorancia en el manejo de las normas y procedimientos”


“Contadores no denuncian actos corruptos por ignorancia en el manejo de las normas y procedimientos”
Actualizado: 24 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo debe ser el papel del contador público o revisor fiscal frente a actos de corrupción al interior de la empresa que trabaja?
  • ¿Con qué tipo de herramientas debe contar el profesional contable para combatir este flagelo en las empresas?
  • ¿Qué se le puede advertir al profesional que se haga el de “la vista gorda” frente a este tipo de delitos en su lugar de trabajo?
  • ¿Por qué un contador o revisor no denuncia? ¿Temor a perder el trabajo? ¿Que lo señalen?
  • La Ley de financiamiento toca puntos relacionados con corrupción. ¿A cuáles debe estar atento el profesional contable?

Álvaro Fonseca, contador público y revisor fiscal afirma en Actualícese que nos hemos acostumbrado a dejar que las cosas pasen, hacernos “los de la vista gorda”, o lo que es peor, ser parte de ello y no decir nada por miedo a represalias. Es de esta forma que se fortalecen los fraudes y delitos.

Álvaro Fonseca Vivas, contador público y revisor fiscal con experiencia en auditoría financiera, forense y de gestión dice en entrevista con Actualícese que a las universidades se les debe exigir el tipo de educación que se le está brindando a los profesionales que se van a graduar. Critica, además, que estas, por fortalecer el aspecto económico de sus ingresos a bajos costos, no les importa la calidad de los profesionales que están graduando, y a la vez el estudiante no les exige calidad a sus profesores; «comen entero» lo que les dicen en las aulas.

¿Cómo debe ser el papel del contador público o revisor fiscal frente a actos de corrupción al interior de la empresa que trabaja?

Como se ha mencionado desde la Ley 58 de 1931 y la Ley 73 de 1935, la función del revisor fiscal, figura que respalda ante la sociedad el Estado, futuros inversionistas, empleados, entre otros, es dar fe pública y atestar sobre los actos que realiza la administración de las organizaciones. Dentro de su papel está mencionar aquellos aspectos que no cumplan o están tipificados como prohibidos por la ley, lo mismo que el contador público cuyas funciones y su Código de Ética le exigen comunicar aquellos aspectos que están fuera de la ley.

Sin embargo, nos hemos acostumbrado a dejar que las cosas pasen, hacernos “los de la vista gorda”, o lo que es peor, ser parte de ello y no decir nada por miedo a represalias, con lo que ayudamos a fortalecer los fraudes y delitos. Por lo tanto, esto fomenta la corrupción al interior de las empresas donde se trabaja, aunque esto conlleve inconvenientes en el aspecto laboral. Como lo menciona Platón: «No hay persona más odiada, que quien dice la verdad».

¿Con qué tipo de herramientas debe contar el profesional contable para combatir este flagelo en las empresas?

La primera es la ética, luego el soporte de las evidencias y las pruebas, porque por las manos del contador público pasan todos los documentos de las operaciones de la organización empresarial, los cuales son preparados como los estados financieros, que al momento de ser revelados y analizados para posteriormente asegurar la calidad de la información financiera, es donde se detectan todos los aspectos que no cumplen con lo exigido por las normas, políticas y procedimientos establecidos. Por ello, los informes de los reportes son de gran importancia para los comités de auditoría y las reuniones donde se participe con la alta dirección, dejando evidencia de ello como lo menciona Confucio: «Aún la mente más poderosa no puede con la tinta más débil».

¿Qué se le puede advertir al profesional que se haga el de “la vista gorda” frente a este tipo de delitos en su lugar de trabajo?

Respecto a las consecuencias que le traerá en el futuro, se tiene que en caso de existir revisiones, bien sea por personas de la organización o por entes de control cuando actúen en bien, de acuerdo a las normas establecidas en las Leyes 1474 de 2011 y 1778 de 2016, se menciona la obligatoriedad de dar a conocer los actos de corrupción, ante lo cual, en caso de no reportarlo, se puede perder la tarjeta profesional o ser sancionado por un buen tiempo, situación que no es favorable para los contadores ni para los revisores fiscales. Esto me hace recordar la frase de Albert Einstein: «El mundo no está en peligro por las malas personas, sino por aquellas que permiten la maldad».

¿Por qué un contador o revisor no denuncia? ¿Temor a perder el trabajo? ¿Que lo señalen?

“En las universidades que imparten la disciplina contable no se les está capacitando con la calidad que debe tener un contador público en lo que respecta a las asignaturas de auditoría y revisoría fiscal”

Yo diría, según mi experiencia, que es por la falta de conocimiento y por la ignorancia en el manejo de las normas, políticas y procedimientos. En las universidades que imparten la disciplina contable no se les está capacitando con la calidad que debe tener un contador público en lo que respecta a las asignaturas de auditoría y revisoría fiscal. Cuando salen graduados no se les ha exigido o impartido la delicada situación a que se enfrentan, y los docentes que las imparten carecen de la calidad, el conocimiento y la experiencia de ejercer una buena revisoría fiscal.

Sí les da temor, por no decir miedo a perder el trabajo (que hasta mal pago es, precisamente por la baja calidad y la necesidad de sobrevivir), y que los señalen como personas problemáticas. Cuando se quiere mejorar la calidad y exigencia en las universidades, estas, por fortalecer el aspecto económico de sus ingresos a bajos costos, no les importa la calidad de los profesionales que están graduando, y el estudiante no exige la calidad de sus profesores o de su educación; “comen entero” lo que estos les dicen en las aulas de clase, no solo en las capitales, sino también en los municipios donde el desconocimiento es aún mayor.

La Ley de financiamiento toca puntos relacionados con corrupción. ¿A cuáles debe estar atento el profesional contable?

En sí toda la ley lo contempla y no solo esa, sino todas las normas, incluyendo los decretos emitidos después de la Ley 1314 de 2009, de los Estándares Internacionales de contabilidad o para las pymes las Normas de Información Financiera y del aseguramiento de la calidad de la información. Lo que pasa es que no se han leído (no solo los contadores, auditores, revisores fiscales sino también las personas del área administrativa de las organizaciones empresariales, dependiendo al grupo al cual pertenezcan) las casi 7.000 páginas que traen estos, en las que se contempla la responsabilidad existente en caso de no cumplir las mismas y verse sancionados. Por ejemplo, en las notas a los estados financieros se debe estipular absolutamente todo lo que se ha preparado, revelado y asegurado en los reportes financieros que se presentan a las diferentes instancias, pero nadie le ha puesto cuidado a esto, incluyendo las universidades en las diferentes facultades, precisamente por ese desconocimiento, no solo en la Ley de financiamiento. No es un trabajo fácil, en especial para la disciplina contable, sino para las demás disciplinas, porque todas ayudan a generar políticas empresariales que fortalecen las contables y a los reportes, y por lo tanto su obligación que se tiene con lo fiscal.

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