Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores Públicos como Revisores Fiscales en los momentos de los escándalos: ¿negligencia, corrupción o falta de idoneidad? – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán RodríguezLa Junta Central de Contadores Públicos (JCCP) debe ejercer inspección y vigilancia sobre la idoneidad de los Contadores Públicos y sobre su cumplimiento de las normas legales que regulan su profesión.

Parece que la idoneidad solamente se prueba en el momento de la inscripción como Contador Público, y parece que no hay vigilancia continua sobre el mantenimiento de esta idoneidad en el tiempo por parte de estos profesionales.

Parece que la adecuada aplicación de las normas legales del ejercicio profesional y la observancia de las normas de ética profesional por parte de los profesionales de la Contaduría Pública solo se investiga si hay queja de terceros.

Sobre la idoneidad, dice la ley que el Contador Público debe tener las competencias profesionales para poder ser facultado para dar fe pública en hechos propios del ámbito de su profesión y para realizar actividades (profesionales) relacionadas con la disciplina contable. La JCCP habilita al Contador Profesional para ejercer la Contaduría Publica si cumple unos requisitos “chirriquitícos”: Formación profesional y experiencia de mínimo un año en actividades relacionadas con la técnica contable en general. ¿Contabilistas? ¿Operadores de software contable?

¿Como puede la JCCP garantizarle al país la idoneidad de un ejército de contadores que anda firmando lo que “Nule parece” mal a ellos, si no hace inspección ni vigila a la práctica profesional? La JCCP solo mantiene el registro de la inscripción de los contadores y expide respuestas a consultas hechas a esa base de datos: ¡Si está inscrito! ¡No está inscrito! ¡Lo que firmen parece que no le interesa o no sabe inspeccionarlo!

 

La práctica profesional se puede ejercer idóneamente si se tiene conocimiento y experiencia en la aplicación del juicio profesional, la cuestión es ¿cómo lo puede garantizar un “tribunal de justicia” como el JCCP?

Para hacer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas legales que regulan la profesión del Contador Público, la JCCP debería tener en cuenta el cumplimiento de: LOS PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS, LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS, LAS NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL. Si esto se estuviera haciendo no estaría nadie defendiendo la desaparición de unos pasivos con tercero emitiendo “cheques chimbos” y hablando de términos como “recobros” de poca herencia financiera y que atropellan la realidad económica.

La ley colombiana dice que para poder emitir juicios profesionales los Contadores Públicos deben preparar PAPELES DE TRABAJO y cumplir con las normas de la FE PUBLICA EN MATERIA CONTABLE. La JCCP, sus miembros y sus aduladores tendrían que probar su propia formación técnica para ejercer inspección y vigilancia sobre esto.

Puede JCCP inspeccionar las Revisorías Fiscales ¿La Revisoría Fiscal como atribución para la vigilancia de las sociedades que el Estado les da a los Contadores Publico no se puede ejercer con un enfoque de administración de riesgos? ¿Por qué no se puede planificar, hacer evaluaciones al ambiente de control y hacer inspecciones continuas con herramientas tan poderosas como el estándar COSO y la auditoría basada en riesgo? Respuesta: Porque la Revisoría Fiscal es vigilancia no evaluación. Calificación: Insuficiente. Hagamos la revisión de este examen ante la JCCP o ¿porque no? ante el CTCP. ¡Me acojo a esta revisión!

Autor:

CP. Hernan A. Rodriguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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